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Revisión del SAT a las cuentas bancarias del contribuyente
En los últimos años hemos estado viviendo un periodo de mutación en el sistema fiscal mexicano, la era de la digitalización en la actividad fiscal-contable se a hecho presente, en razón de que la implementación de la tecnología permite la existencia de una mayor y más óptima fiscalización a los contribuyentes, acelera procesos de registro, flujo de información y de presentación de obligación y de pago de las contribuciones.
Mas sin embargo existe mayormente en los gobernados la percepción de que este cambio de actualización de uso de los procesos informáticos en el mundo fiscal sostiene prioritariamente una tendencia recaudatoria y fiscalizadora, y a mi criterio existe una total razón en ello.
En razón a lo anterior se menciona, que es constitucionalmente legítimo y válido que se generen mecanismos de control para mejorar la recaudación y desincentivar las prácticas fiscales evasoras, mecanismos como la implementación de la Contabilidad Electrónica o Revisión de Cuentas Bancarias a efecto de conformar un sistema tributario donde todo aquel que tenga la obligación de contribuir al gasto público efectivamente lo haga.
FUNDAMENTO LEGAL
Por ejemplo, en lo referente a la Revisión de Cuentas Bancarias, su justificación legal se centra en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que expone que las autoridades cuentan con facultades para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, cumplan con sus obligaciones tributarias, mediante la práctica, entre otras acciones, de visitas domiciliarias.
Y es así, como inclusive el Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de requerirle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de la sustanciación de un procedimiento de Fiscalización, la información de los depósitos y recursos existentes en las cuentas bancarias de una empresa o un contribuyente.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)