Sabemos que una de las formas más anheladas de consumar el amor entre parejas, es uniéndose ante la sociedad y ante Dios a través de la figura del matrimonio en esperanza de forjar una familia y un patrimonio juntos. Lamentablemente la felicidad no es eterna, y hoy en día un alto grado de porcentaje de parejas casadas está recurriendo al divorcio, acción legal de la cual quiero hablarte al respecto;
El divorcio es la forma de disolver judicialmente un matrimonio. Una vez que los cónyuges deciden poner fin a su matrimonio deben iniciar el procedimiento legal establecido en el Código Familiar para el Estado de Sinaloa que en sus artículos de interés expresan;
Artículo 180. Este Código reconoce a los cónyuges el derecho de solicitar la cesación de la cohabitación o el divorcio, salvo los casos de disolución obligatoria previstos en este Código…
CAPITULO II
Índice del Articulo
Del Divorcio
Artículo 181. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo…
Como se puede apreciar, para fundar legalmente la acción de divorcio solo basta con que uno o ambos cónyuges lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Requisitos para promover el Divorcio Incausado
Ahora bien, el artículo 182 del Código Familiar para el Estado de Sinaloa manifiesta que el cónyuge que promueva el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
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IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; y por ultimo
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.
Por último se menciona que la reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre y que para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al juez.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)