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Ilegalidad de la Multa DIOT
Como sujetos pasivos los gobernados en las actividades fiscales constantemente somos sujetos de obligaciones, en este momento queremos hablar específicamente de las obligaciones de presentación de la DIOT.
La DIOT es la abreviación de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, esta e es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones que realizan los contribuyentes con sus proveedores.
Esta obligación la deben presentar todos los contribuyentes persona físicas, su forma de presentación es mediante el formato electrónico A-29 Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) 2011 Completa.
Las personas físicas y morales deben de presentar la DIOT, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Imposición de la Multa DIOT
En la práctica Fiscal-Contable es recurrente que el Administrador Local de Servicios al Contribuyente, imponga multas ante el hecho de que el contribuyente presentó la declaración informativa de operaciones con terceros a requerimiento que le notificó la autoridad.
Siendo preciso el señalar que lo anterior no se adecua a las hipótesis contenidas en los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación que determinan la Multa de la DIOT, pues en el primero de ellos se establece que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios electrónicos y plazos establecidos en dicha ley o presentarla incompleta o con errores.
Así mismo en el artículo 82 del ordenamiento legal mencionado, se contempla el importe de la multa a aplicar para el supuesto contenido en el diverso 81, fracción XXVI.
Ilegalidad Impugnable de la Multa DIOT
De lo cual se concluye que en el artículo 81, fracción XXVI del Código invocado, no contempla la conducta consistente en que es infracción el presentar la declaración informativa de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad, por lo que la multa resulta ilegal, al estar indebidamente fundada y motivada, pues en términos del artículo 5 del propio Código Fiscal, las disposiciones fiscales que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta.
Todo lo anterior sentó precedente en la Tesis resuelta por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2010, por unanimidad de votos de rubro;
VI-TASR-XXVI-41
MULTA FISCAL.- LA IMPUESTA POR LAS AUTORIDADES FISCALES MOTIVÁNDOLA EN QUE LA CONTRIBUYENTE CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, NO SE ADECUA A LAS HIPÓTESIS DE LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN XXVI Y 82 FRACCIÓN XXVI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Propietario de
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