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Determinación de contribuciones omitidas  

Determinación de contribuciones omitidas

La Determinación de contribuciones omitidas

Últimamente se ha vuelto toda una novedad que el SAT fiscalice Determinación de contribuciones omitidas en razón de que presume la obtención de ingresos del Contribuyente al haberse reflejado en sus cuentas bancarias transferencias o depósitos de dinero, ejerciendo una determinación presuntiva, esta facultad viene establecida en el artículo 59 fracción I del Código Fiscal Federal que cita;

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I.- Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.

El SAT y la CNBV

Ahora bien, la razón por la cual el SAT tiene un conocimiento detallado de los depósitos o transferencias echas a nuestras cuentas bancarias es porque así se lo hace saber el banco directamente a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En esto casos, Si la autoridad determina presuntivamente ingresos conforme a lo dispuesto por el artículo 59 fracción I del Código Fiscal Federal, la carga de desvirtuar tal presunción corresponde al contribuyente, ya sea durante el procedimiento de fiscalización o bien en las instancias contenciosas a que tiene derecho.

En este orden de ideas y para tal efecto, no basta con aportar toda la documentación que integra su contabilidad, sino que esta debe encontrarse debidamente relacionada, de manera analítica, y relacionada cada operación con su respectiva documentación comprobatoria, de tal forma que se puedan identificar las distintas contribuciones  y tasas correspondientes, ello al estar obligado el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 primer párrafo, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación.

por ultimo cito el siguiente criterio del Poder Judicial de la Federacion que es ilustrativo al tema;

VII-P-1aS-627

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.- De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones;

consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.abogadoaduanero.com/

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7 pensamientos sobre “Determinación de contribuciones omitidas  ”

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