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El Mandamiento de Ejecución del SAT
De la interpretación de los artículos 145 al 151 del Código Fiscal de la Federación, se concluye en parte, que el ejercicio de las facultades de comprobación es de naturaleza discrecional y por otra, que el procedimiento económico Coactivo (de cobro) que finca el SAT sobre un Contribuyente, requiere para su procedencia de un título que conlleve en su literalidad ejecución, esto es, de una resolución administrativa que dé certeza jurídica o defina una situación, que acredite la existencia de una obligación patrimonial determinada, exigible y líquida en el momento en que se intenta el procedimiento en contra del Gobernado.
Procedimiento Económico Coactivo
El documento anteriormente citado se materializa por medio del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, el cual es un oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Desconcentrada de Recaudación del SAT, en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución; designando en el propio oficio al personal del SAT (ejecutor) que se presentara en el domicilio del deudor con la finalidad de exigir el pago del crédito.
Requerimiento de pago y embargo
El mandamiento de ejecución o de requerimiento de pago y embargo ademas de constar por escrito, debe de estar firmado, así como ser emitido por la autoridad competente en los términos de los articulo 14 y 16 Constitucionales, debiendo también contener el nombre de la persona facultada para ejecutar las diligencias necesarias, el referido Mandamiento de Ejecución se debe hacer del conocimiento del contribuyente requerido de pago bajo los términos expuestos por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación en aras de tutelar su garantía de audiencia y de legalidad que debe de imperar en todo procedimiento administrativo para que, de ser el caso, de promover un los medios de impugnacion ante el mismo SAT o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e inclusive un Juicio de Amparo.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
destacada aportación para el estudio de las leyes GRACIAS ABOGADO
Un estudio muy completo muchas gracias
Coincido con sus argumentos y la totalidad de su exposición
Gracias a todos y quedo a sus órdenes 🙂
Un buen articulo muy técnico e ilustrativo gracias Abogado.
Mediante que recurso se pude impugnar el mandamiento de ejecucion
Juicio Contencioso Administrativo
Amparo
Recurso de Revisión
todo depende de los hechos
¡Hola, Buen día!
¿Es posible que este mandato de ejecución se aplique a personas que no estén inscritas en el RFC? Lo digo porque me han enviado un mandato de ejecución con información ambigua, por ejemplo, el que en teoría es mi RFC le falta el homoclave. Me he dirigido a las oficinas del SAT y me dijieron que no estaba inscrito en el RFC y que en su sistema no aparezco en modo alguno. ¿Es posible que esto sea una modalidad de extorsión? de antemano muchas gracias.
a tu primer pregunta si es posible, y si no apareces en la base de datos del SAT con adeudo alguno,,, entonces probablemente si te quieran EXTORSIONAR ABUZADO
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