Índice del Articulo
Determinación de responsabilidad administrativa del servidor público
Una de las obligaciones de los Servidores Públicos a cargo de representar los pospuestos de elección popular o de haber sido nombrados por los altos funcionarios es la de conducirse en sus actuaciones con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:
Principios de Actuación del Servidor Público
ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
…
IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
…
VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
Entre otros tantos principios…
En este mismo sentido la propia ley federal enunciada en su artículo 12vo manifiesta que los servidores públicos federales que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría.
Sanciones Establecidas
Las sanciones a que se refiere tanto a nivel federal como estatal son las siguientes;
I.- Amonestación privada o pública;
II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un
año;
III.- Destitución del puesto;
V.- Sanción económica, e
V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Procedimiento de Investigación
Mas sin embargo para todo lo anterior se tiene que haber desplegado un proceso de investigación por parte de la Secretaría de la Función Publica, el contralor interno o la Auditoria Superior del Estado procedimientos en los cuales dichos titulares llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.
En este caso exponemos como la falta de firma o refrendo por parte del Secretario de Contraloría de un decreto promulgatorio de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, vicia de ilegalidad absolutamente a todo procedimiento iniciado al amparo de dicha ley por contravenir la garantía de legalidad y seguridad jurídica, he aquí la tesis comentada;
Criterio Jurisdiccional
LA FALTA DE REFRENDO POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, DEL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE JUNIO DE 2009 EN QUE AQUÉL SE SUSTENTÓ, ORIGINA LA ILEGALIDAD DE TODO LO ACTUADO.
El decreto promulgatorio mencionado, al no haberlo refrendado el secretario de la Contraloría del Estado de Querétaro, conforme a los artículos 7 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esa entidad abrogada, no satisfizo el requisito para su validez previsto en el artículo 23 de la Constitución Política Local, vigente hasta el 13 de mayo de 2016. Por tanto, todo lo actuado en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas sustentado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos señalada es ilegal, al ser fruto de un acto viciado, como lo es el decreto promulgatorio de la propia ley, que no colmó una de las condiciones para la formación válida del acto legislativo y, por ende, no puede servir de sustento legal a las actuaciones acontecidas en el procedimiento administrativo sancionador.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Buena aportación para estos temas tan raros y confusos en el Derecho.