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El Principio de Seguridad Jurídica en Materia Fiscal.
De acuerdo a al articulo 14 y 16 Constitucional nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. Este principio es conocido como Legalidad y Seguridad Jurídica totalmente aplicable a la materia Fiscal y Administrativa.
Los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución General prevén el derecho fundamental a la seguridad jurídica, cuyo contenido esencial radica en que las personas “sepan a qué atenerse” respecto de las normas jurídicas y el actuar de las autoridades.
Aplicación a los actos administrativos
Dicho principio constituye uno de los pilares sobre el cual descansa el sistema fiscal mexicano y tutela que el gobernado no se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial del principio de seguridad jurídica en materia fiscal radica en poder tener pleno conocimiento sobre la regulación normativa prevista en la ley y sobre sus consecuencias, y de que todo acto administrativo debe de estar fundado y motivado por ellas.
La Certeza Jurídica
De esta forma, las manifestaciones concretas del principio aludido se pueden sintetizar como la certeza en el derecho y en la interdicción de la arbitrariedad; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, esto es, que tenga un desarrollo suficientemente claro, sin ambigüedades o antinomias, respecto de los elementos esenciales de la contribución y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones de las normas; y la segunda, principal, mas no exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa.
Por lo tanto, aquel contribuyente que considere vulnerado en su esfera jurídica el principio de Seguridad Jurídica ante un acto administrativo puede demandar su nulidad por medio del Juicio Contencioso Administrativo y demostrar que dicho acto esta viciado de origen.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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