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Derecho de Replica
En nuestra nación el Derecho de Replica esta elevado a garantía Constitucional en lo concerniente a la libertad de expresión, al manifestar el artículo 7mo que en la república Mexicana es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia y que ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Atento a lo anterior es posible advertir que una de las pocas limitantes que subsisten en la libertad de expresión es lo referente al respeto a la vida privada de los demás, a la moral y a la paz pública, ahora bien, de la interpretación de los artículos 7 y 6 nace un derecho llamado Derecho de Réplica, el cual constituye una medida legítima que traza un límite al ejercicio de la labor informativa.
Fundamento Legal
Para una mayor interpretación citamos el artículo número 6 de la Constitución que manifiesta;
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Bajo este orden de ideas podemos apreciar que en la labor periodística se debe de actuar con cautela sobre la información que publiquen los medios de los terceros y en caso de que las imputaciones que se den sobre una persona esta última puede acudir al Derecho de Réplica.
Definición y Aplicación
Por consiguiente el Derecho de Replica es el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
Por lo tanto, el Derecho de Réplica, también nombrado de rectificación o respuesta, asegura a todas las personas la posibilidad de aclarar información sobre hechos falsos o inexactos difundida por un medio de comunicación que le cause un agravio.
En conclusión, la réplica es un mecanismo tendente a controvertir necesariamente la base fáctica de dicha información, por lo que su carácter agraviante proviene de los hechos mismos y no de la formulación de juicios de valor que pudieran acompañar esa información.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)