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El PAMA iniciado por la Policía Federal
En nuestra República Mexicana la Policía Federal es la corporación encargada de controlar el tránsito de vehículos en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, cuyos elementos están facultados para ordenar la detención de la circulación de los vehículos que transiten en dichas vías federales y requerir al conductor la exhibición de los documentos que las disposiciones legales y reglamentarias obligan a portar, como son la licencia de manejo vigente, el original de la tarjeta de circulación y, especialmente, tratándose de vehículos de procedencia extranjera, la documentación relacionada con su legal estancia en territorio nacional.
Sustento Legal
Lo anterior tiene sustento en los artículos 8, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley de la Policía Federal; 42, fracción XLIV, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y, 1, 4, 81, fracción II, 85, párrafo cuarto, 89 y 218, apartado B, fracción I, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Ahora bien, en la actualidad existen cientos de miles de vehículos de procedencia extranjera que no acreditan su legal importación y estancia circulando en nuestro país, el porqué de esto se deriva de que el Gobierno en parte lo ha permitido y de que para el pueblo ha sido una tentación resguardar un vehículo así para evitarse el pago de su refrendo anual emplacado impuestos de tenencia, entre otros.
La Policía Federal y su coordinación con el SAT
Atento a lo anterior como existen miles de vehículos en circulación y como la Policía Federal es la corporación encargada de controlar el tránsito de vehículos en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, de acuerdo a la normativadidad expuesta estos están facultados para ordenar la detención de la circulación de los vehículos que transiten en dichas vías federales y requerir al conductor la exhibición de los documentos que las disposiciones legales y reglamentarias en materia Aduanera obligan a portar, como son la licencia de manejo vigente, el original de la tarjeta de circulación y, especialmente, tratándose de vehículos de procedencia extranjera, la documentación relacionada con su legal estancia en territorio nacional.
Por último, si en el ejercicio de esas atribuciones la Policía Federal descubre alguna probable infracción a la Ley Aduanera, respecto de algún vehículo de procedencia extranjera en tránsito, en términos del artículo 3o de la Ley de la Policía Federal deben denunciar los hechos ante la autoridad fiscal (SAT) de inmediato para que estos de acuerdo a la Ley Aduanera ejerzan las facultades de comprobación correspondientes.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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