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PERMISO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS

El Permiso de Importación Temporal de Vehículos

El PERMISO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS

La Importación Temporal de Vehículos en Materia Aduanera tiene sustento en los artículo 62 inciso B y 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera, el Permiso Temporal de importación es un documento expedido por la Administración General de Aduanas en coordinación con BANJERCITO, en el cual dicha Autoridad otorga una autorización a los Extranjeros o residentes en el Extranjero que deseen ingresar un vehículo de procedencia extranjera para que dicho vehículo ampare su legal estancia en el país por un periodo de 6 meses, ahora bien el artículo 62 inciso B a la letra cita;

Fundamento Legal

ARTICULO 62.- Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, la Secretaría podrá:

  1. b) Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza.

 

En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo máximo hasta de 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario.

De igual forma tiene conexión con lo anterior el artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera, al establecer que por régimen de importación temporal, se entiende la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado en un plazo de seis meses, tratándose de importaciones que realizadas por residentes en el extranjero siempre que, sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.

Requisitos

Para la realización de las importaciones previstas en el precepto citado, se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 136 del Reglamento de la Ley Aduanera, como son;

I. Que el pedimento de importación señalará el nombre de la persona residente en el extranjero y el de una persona residente en territorio nacional.

Además, se deberá acompañar a dicho pedimento un escrito en el que esta última, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo establecido en la Ley;

II. Los residentes en el extranjero deberán tener relación laboral con quien utilizará los bienes importados temporalmente, salvo que sean utilizados por ellos mismos, y

III. Los residentes en el extranjero o los responsables solidarios, con anterioridad a que presenten el pedimento, darán aviso por escrito a la autoridad aduanera que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.

Muy Importante saber

Por último es importante manifestar que el vehículo objeto de la Importación Temporal cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el Importador Temporal del vehículo, ósea la persona a quien se le extendió el permiso provisional, y también que de no retornarse el vehículo a su país de origen por el periodo autorizado en el permiso el beneficiario del permiso se hará acreedor a los créditos fiscales que se deriven por su ilegal estancia en el país.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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