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Responsabilidad legal por negligencia medica
Quizás tuviste la mala suerte de haber contratado un servicio de salud, y como resultado de haber resultado un servicio deficiente en el que impero una negligencia médica tus resultados e integridad física no es la adecuada ni la que habías deseado. en razón de esto es correcto el afirmar que existe responsabilidad sobre el médico y quizás el personal que lo auxilio en el proceso quirúrgico, tanto como por la presentación de un servicio público o privado.
La negligencia médica se considera como un acto mal realizado de parte de un proveedor de servicios de salud que desatiende los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente, como realización de actos no apropiados o, no ajustarse a los manuales o protocolos de procedimientos médicos, o no haber trabajado con la limpieza y la pulcritud que amerita un tratamiento de salud, contraviniendo así la normas técnicas de la profesión médica.
Responsabilidad Legal
Es así como de conformidad con el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, existe la obligación de reparar un daño causado, cuando se obra de manera ilícita de igual forma el articulo 1924 de dicho ordenamiento establece que los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus dependientes, en el ejercicio de sus funciones.
Forma de Determinarla
Advertido esto podemos afirmar que cuando en un acto médico intervienen además del jefe de un equipo médico, diversos profesionistas que forman parte de éste, se actualiza la responsabilidad del primero por actos cometidos por sus ayudantes como lo son los médicos auxiliares, ya que el paciente contrató los servicios del profesionista experto en la materia y éste es el que incorporó bajo su estricta responsabilidad a los miembros que conforman su equipo, sin que ello implique que en todos los casos no deban responder también éstos, pues ello dependerá de que se pueda individualizar quién o quiénes fueron los causantes del daño, caso en el que los auxiliares también deberán responder en forma solidaria; pero cuando no pueda ser determinado entre todos ellos quién fue el agente que causó el daño, responderá exclusivamente el jefe del equipo médico.