Índice del Articulo
Aviso de modificación de riesgo de trabajo del IMSS
De conformidad con los artículos 32 y 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón está obligado a revisar anualmente su siniestralidad por medio del aviso de riesgo de trabajo a efecto de determinar si permanece en la misma prima o, en su caso, si la disminuye o aumenta, para lo cual debe atender a los casos de riesgos de trabajo determinados durante el año de que se trate.
Para una mejor interpretación se transcriben dichos preceptos de ley en la parte que nos interesa;
Fundamento legal del aviso de riesgo de trabajo
Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:
I.- La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;
II.- Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.
…
Artículo 33. El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:
I.-La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
II.-El patrón en su declaración no manifieste su prima;
III.-El patrón no presente declaración alguna, y
IV.-Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.
Impugnación del aviso de riesgo de trabajo del IMSS
Por lo tanto, si por medio del aviso de riesgo de trabajo el IMSS incrementa dicha prima de riesgo, dicho aviso es considerado una resolución definitiva que causa un agravio directo e inmediato al patrón, contra la que procede el juicio de nulidad, en términos del artículo 14, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, porque desde que se emite incorpora a su esfera jurídica la obligación de considerar el incremento de pago por concepto de aumento de la prima de Riesgo de Trabajo en las cuotas obreros patronales incidiendo por lo tanto en la economía del contribuyente de forma negativa.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
http://www.defensorfiscal.com/