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PLAZO DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

Resolucion en comercio exterior

Plazo de emisión de la Resolucion en comercio exterior

Una ves que las Autoridades Aduaneras embargan vehículos y mercancías por medio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en la mente del contribuyente surge la siguiente pregunta; ¿cuando me notificaran la Resolucion del caso para tener la oportunidad de recuperar mis bienes por medio del Juicio Contencioso Administrativo?.

Atento a lo anterior, como el ejercicio de las facultades de las autoridades aduaneras se encuentra sujeto a un plazo cierto y determinado, atendiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen esta clase de procedimientos, de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera séptimo y octavo párrafo mismos que en su contenido citan;

Fundamento legal

ARTICULO 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.

Las autoridades aduaneras emitirán Resolucion en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.

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Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la Resolucion haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.

El plazo no debe de exceder los 4 meses

De lo anterior podemos apreciar que el artículo 152 de la Ley Aduanera se encuentra encaminado a otorgar seguridad jurídica al gobernado, sin que de manera alguna se pueda dejar al arbitrio de dichas autoridades, la temporalidad en la integración del expediente y por ende, la expedición de la Resolucion correspondiente, puesto que aquélla, atendiendo al principio de legalidad, tiene la obligación ineludible de emitir su decisión o determinación en un plazo que no debe de exceder de cuatro meses, según se advierte de la norma de referencia que lo ha consignado de manera expresa.

Por lo tanto, una vez que se haya vencido el plazo para ofrecer pruebas, se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado y, a partir del día siguiente, inician los referidos cuatro meses para emitir la resolución que proceda.

Finalmente es importante citar que la notificación de la Resolucion en materia de Comercio exterior fuera del plazo de 4 meses, acarrea la ilegalidad de la misma de acuerdo a la siguiente;

Jurisprudencia Aplicable

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PLAZO DE 4 MESES, CONFORME AL ARTÍCULO 153, DE LA LEY ADUANERA, INCLUSO CUANDO SE ORDENÓ SU REPOSICIÓN.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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2 pensamientos sobre “PLAZO DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN EN COMERCIO EXTERIOR”

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