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Imparcialidad de la Prueba Pericial
En la actividad Jurisdiccional el objeto de la prueba pericial es auxiliar al juzgador en la evaluación de hechos o circunstancias que requieren conocimientos técnicos y especializados de los cuales carece.
Por lo tanto que se considera que los peritos actúan como verdaderos auxiliares en la administración de justicia, derivado de que a través de sus conocimientos hacen posible el ejercicio de la labor de impartición de justicia al permitir al Juez dirimir la controversia sometida a su conocimiento.
Principio de Imparcialidad
Bajo esta perspectiva, el desempeño del encargo del desahogo de la prueba pericial debe regirse por el principio de imparcialidad, el cual los obliga a permanecer ajenos a los intereses de las partes en controversia, aun cuando éstas los hubieran designado, pues su actuación debe contribuir a resolver el juicio sin favorecerlas indebidamente.
Sin embargo se advierte que respecto de los peritos designados por las partes, y dado que son estos quienes cubren sus honorarios, en algunos casos los peritos actúan de forma imparcial.
Perito tercero en discordia
Finalmente, dicha presunción anterior admite prueba en contrario, por lo que ante el reclamo de alguna de las partes en el sentido de que alguno de los peritos se ha conducido con parcialidad, el Juez debe evaluar el desempeño de la función auxiliar encomendada, analizando los diversos elementos que concurren en el caso y si es necesario ordenar el desahogo de la prueba pericial solventada económicamente por el Poder Judicial
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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