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EL DERECHO AL AGUA EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EN NUESTRA REPÚBLICA MEXICANA

EL DERECHO AL AGUA EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EN NUESTRA REPÚBLICA MEXICANA

EL DERECHO AL AGUA EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EN NUESTRA REPÚBLICA MEXICANA

Aunque el derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho humano independiente en los tratados internacionales, las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable. Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que ase­guren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable. A nivel nacional el derecho al AGUA en cuanto a su acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible fue ADICIONADO en nuestra Constitución Federal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012, que explícitamente en el párrafo sexto de su artículo 4to cita;

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO, DISPOSICION Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMESTICO EN FORMA SUFICIENTE, SALUBRE, ACEPTABLE Y ASEQUIBLE. EL ESTADO GARANTIZARA ESTE DERECHO Y LA LEY DEFINIRA LAS BASES, APOYOS Y MODALIDADES PARA EL ACCESO Y USO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS, ESTABLECIENDO LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA PARA LA CONSECUCION DE DICHOS FINES.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE FEBRERO DE 2012)

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.crsabogados.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

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2 pensamientos sobre “EL DERECHO AL AGUA EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EN NUESTRA REPÚBLICA MEXICANA”

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