Omisiones Administrativas en detrimento de derechos humanos al medio ambiente y al agua

Omisiones Administrativas en detrimento de derechos humanos al medio ambiente y al agua

Las omisiones administrativas se configuran como auténticas violaciones a los derechos humanos reconocidos por el parámetro de control de regularidad constitucional que es un cuerpo normativo que goza de eficacia directa.

Así, las autoridades del Estado Mexicano, dentro de sus competencias respectivas, incurren también en Violaciones a los Derechos Humanos por omisión administrativa cuando incumplen con alguna de sus obligaciones generales en materia del derecho humano al agua, las cuales pueden sintetizarse en:

a) Abstenerse de restringir el acceso al agua en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad (física, económica, sin discriminación y de manera informada);

b) Adoptar todas las medidas positivas necesarias para proteger a la ciudadanía de actuaciones de terceros, estatales y no estatales, que menoscaben ilegítimamente el ejercicio del derecho humano al agua; y

c) Adoptar todas las medidas positivas necesarias para garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento de agua potable, salubre y suficiente, sin ocasionar daño al medio ambiente, de tal manera que lo puedan ejercer tanto las generaciones presentes como las futuras.

Como pueden Denunciarse las Omisiones Administrativas

En el ejemplo anterior,diversas personas, físicas y morales, presentaron demanda de amparo indirecto en contra de tres autoridades encargadas de la protección del ambiente y de los recursos hídricos del Estado, de quienes reclamaron la omisión de adoptar medidas en aras de preservar los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera clave 0523 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte.

Las Autoridades Mexicanas incurren en omisiones administrativas cuando incumplen los Tratados Internacionales

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las autoridades del Estado Mexicano pueden incurrir en omisiones administrativas cuando incumplen con sus deberes adoptados en sede internacional en materia de promoción, protección, defensa y garantía del derecho humano al agua contenidas en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 78/2023 (11a.), las cuales resultan inconvencionales.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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