¿Pueden despedirme si no trabajo por una enfermedad o por los síntomas del CORONAVIRUS?

¿Pueden despedirme si no trabajo por una enfermedad o por los síntomas del CORONAVIRUS?

En razón de que las principales formas de contagio del coronavirus son a través del contacto directo entre una persona infectada cuando esta tose o estornuda, o por contacto corporal o compartir objetos muchas personas se preguntan; ¿pueden despedirme si no trabajo por una enfermedad o síntomas del coronavirus?

En este orden de ideas, el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone, que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa, para una mejor comprensión se transcribe el precepto de ley en cita;

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

No es legal un Despido si estas incapacitado por el IMSS por una enfermedad

Como pudimos observar con antelación, los artículos 42 y 43 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la suspensión de los efectos de la relación de trabajo, esto es, de las obligaciones de prestar el servicio el trabajador y de pagar el salario el patrón, por el tiempo y las condiciones que en los mismos se precisan, mas no la suspensión del vínculo laboral, el cual debe continuar por el tiempo que hubieren convenido las partes o por el tiempo que trabajador sea incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y esa incapacidad.

Lo primero que se debe de hacer entonces cuando se recienta una enfermedad, es acudir al Seguro Social, para que este de considerarlo necesario extienda al trabajador enfermo una constancia de incapacidad laboral, y que el trabajador se la entregue a la brevedad de lo posible a su patrón. Posterior a esto, si el patrón pretende despedir al trabajador por ausentare a laborar será ILEGAL, y el trabajador tendrá derecho a que lo indemnicen por la rescisión laboral o en su caso a que lo reinstalen en la fuente de trabajo.

Repercusiones Laborales de las enfermedades respiratorias o síntomas del Coronavirus

La Pandemia del Coronavirus COVID-19 ha generado un desmedido pánico entre nosotros y las Instituciones Gubernamentales, las cuales evidentemente no están suficientemente preparadas por lo sorpresivo de la enfermedad, su facilidad de contagio, y sobre todo por la falta de infraestructura, de personal y de medicamentos en los sectores de SALUD.

Las últimas recomendaciones han sido, extremar precauciones de cuidado, lavarse las manos, no saludar de mano o de abrazo, utilizar cubre bocas, taparnos con el brazo al estornudar, y sobre todo, comunicarse a la brevedad con su médico o autoridades de salud si reciente los síntomas del CORONAVIRUS que son: la tos, fiebre, secreciones nasales, y en casos graves, puede producir una neumonía.

Garantías Constitucionales de los Trabajadores enfermos

Pero, ante todo, es importante recordar, que la fracción XIV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a favor de la clase trabajadora un derecho social, consistente en el reconocimiento a cargo de los patrones de que en caso de que sus empleados padezcan una enfermedad con motivo o NO de su trabajo, sus trabajadores puedan ausentarse de su fuente laboral de manera Justificada.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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https://abogadoenculiacan.mx/

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