Principio jurídico IN DUBIO PRO REO en materia PENAL

El Principio jurídico IN DUBIO PRO REO en materia PENAL

En la Ciencia del Derecho, sus principios generales constituyen las expresiones jurídicas mayormente aceptadas, en su gran mayoría no forman parte en su estricta literalidad en los Ordenamientos Jurídicos, pero si manifiestan de manera superflua la esencia de su contenido, en forma de conceptos o postulados básicos, que expresan, las formas de operación, estructuras, técnicas y los cimientos mismos de la gran diversidad de las ramas del derecho. Es por ello que en esta ocasión expondremos sobre el Principio jurídico IN DUBIO PRO REO en materia PENAL.

Significado del Principio jurídico IN DUBIO PRO REO

El citado principio forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba. IN DUBIO PRO REO constituye una frase en latin que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, como pudiera ser por falta de pruebas, se deberá de favorecer al imputado o acusado (reo) al momento de emitir un veredicto.

Gracias a dicho principio, en materia penal ante una acusación, es el estado como ente acusador quien tiene la obligación de demostrar la culpabilidad del imputado y no a la inversa. Bajo esta premisa podemos afirmar, que el principio jurídico de IN DUBIO PRO REO se homologa al de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Fundamento Legal del Principio jurídico IN DUBIO PRO REO

Los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 19 párrafo primero, 21 párrafo primero, y 102, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva el principio de presunción de inocencia, y de esta inferencia, relacionada con los artículos 17, segundo párrafo, y 23 del citado ordenamiento, se concluye la existencia del principio IN DUBIO PRO REO, el cual goza de jerarquía constitucional. En este orden de ideas, conforme al principio constitucional de presunción de inocencia, cuando se imputa al justiciable la comisión de un delito, éste no tiene la carga probatoria respecto de su inocencia, pues es el Estado quien debe probar los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad del imputado.

En conclusión, la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA es un derecho fundamental de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país en el marco de cualquier proceso penal.

Precedente del Poder Judicial sobre el principio IN DUBIO PRO REO o de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

IN DUBIO PRO REO. INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE “DUDA” ASOCIADO A DICHO PRINCIPIO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el citado principio forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba. Ahora bien, el concepto de “duda” implícito en el principio in dubio pro reo debe entenderse como la existencia de incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, incertidumbre que no sólo está determinada por el grado de confirmación de esa hipótesis, sino también eventualmente por el grado de confirmación de la hipótesis de la defensa, en el supuesto de que existan pruebas de descargo que la apoyen. De esta forma, cuando la hipótesis de la defensa es total o tendencialmente incompatible con la hipótesis de la acusación, el hecho de que aquélla se encuentre confirmada por las pruebas disponibles genera una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis que sustenta el Ministerio Público, lo que se traduce en la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del imputado. En este orden de ideas, entender la “duda” a la que alude el principio in dubio pro reo como incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, no sólo exige abandonar la idea de que para determinar si se actualiza una duda absolutoria el juez requiere hacer una introspección para sondar la intensidad de su convicción, sino también asumir que la duda sólo puede surgir del análisis de las pruebas disponibles. En consecuencia, la satisfacción del estándar de prueba no depende de la existencia de una creencia subjetiva del juez que esté libre de dudas, sino de la ausencia dentro del conjunto del material probatorio de elementos que justifiquen la existencia de una duda.

Amparo directo 61/2014. Alejandro Garniño Tejeda y otro. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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