PREMEDITACIÓN para la configuración calificativa de un DELITO

PREMEDITACIÓN para la configuración calificativa de un DELITO

En materia PENAL, para la configuración calificativa de un DELITO, existen circunstancias agravantes como la PREMEDITACIÓN, la ventaja, la alevosía o cualquier otra situación de hecho que pueda revelar, que todos los activos participaron conscientemente en la realización del hecho punible, con plena voluntad en la causación. 

Significado de la Premeditación en materia PENAL y ejemplos

La calificativa de premeditación en la rama penal se define, como la existencia de un espacio de tiempo considerable y la determinación y la acción delictiva, entre el ánimo frío y reflexivo para cometer el ilícito. Por ejemplo, si una persona lejos de preparar y proyectar el ilícito en cuestión, lo ejecutó a virtud de un trance emocional llevado simplemente por un impulso emotivo y su estado de embriaguez, privando de la vida al sujeto pasivo, sin que esta acción hubiera alcanzado madurez en proceso de reflexión o deliberación, es evidente que NO existió premeditación. A la inversa, cuando el sujeto activo planea con días u horas de anticipación el asesinato de alguien, situación que se consuma por la utilización de un arma de fuego y la actuación anticipada de planeación y alevosía ventajosa, podemos afirmar entonces que existe PREMEDITACIÓN.

Porque es relevante el premeditar un delito para la imposición de la PENA

En consecuencia, para la configuración de la calificativa de un delito, consistente en la premeditación, no se requiere de la existencia de un lapso de tiempo prolongado, entre la concepción del mismo y su realización, pues basta que el sujeto activo haya tenido el tiempo suficiente o necesario para reflexionar y meditar la forma y medios de su realización y que éstos los utilice, para que se estime configurada.

Ahora bien, para efectos de la individualización de la pena, es importante la calificación de las circunstancias que imperaron en la consumación de ese ilícito, como por ejemplo; las condiciones económicas del infractor, la premeditación, la ventaja, el parentesco, la edad, reincidencia entre otros. lo que significa que en cada caso en concreto la autoridad puede determinar razonablemente el monto de la PENA que procede imponer analizando y ponderando dichos factores.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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