Acceso a la Justicia efectiva de los Adultos Mayores vulnerables

El Acceso a una Justicia efectiva de los Adultos Mayores vulnerables

Nuestro derecho de acceso a la justicia efectiva, se encuentra consagrado en artículo 17 Constitucional, dicho principio legal es uno de los pilares del sistema de impartición de justicia mexicano. Todas las personas tienen derecho de acceder a él de forma gratuita expedita e imparcial, sin embargo, existen grupos de personas a los cuales el acceso a este pude representar un reto con dificultad, por ejemplo, para los menores, para los sectores marginados, para los discapacitados y para los adultos mayores vulnerables.

Precedente de la Suprema Corte de Justicia

En este orden de ideas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, al juzgar el Amparo en revisión 260/2018 en fecha 9 de noviembre de 2018 por Unanimidad de votos, que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los posiciona, en múltiples ocasiones, en una situación de dependencia familiar, discriminación e, incluso, abandono.

En efecto, el avanzado envejecimiento que conlleva ser un adulto mayor, ubica a la persona en un estado de vulnerabilidad, lo cual le imposibilita acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho que sustenta por ejemplo, la presentación de su demanda inicial, su contestación, presentación de incidentes, alegatos y en su momento una posible demanda de amparo.

Situación especial de los adultos mayores vulnerables

Por lo tanto, la máxima casa de justicia en nuestra ante esta situación considero, que deben de tomarse todas las acciones indispensables para salvaguardar que los adultos mayores vulnerables, gocen de un pleno acceso a la JUSTICIA EFECTIVA, como la relativa a que el Juez de Distrito le nombre un representante especial para que intervenga en el juicio, de preferencia un familiar cercano, salvo que hubiera conflicto de intereses o motivo que justificara la designación de otra persona, incluso un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública, a fin de brindarle una protección reforzada que salvaguarde sus derechos.

En conclusión, el juzgador se encuentra obligado en velar el que los adultos mayores vulnerables tengan un pleno alcance al de acceso a una justicia efectiva, defensa la cual pueda cubrir las posibles desventajas a las que se enfrenta, de conformidad con una interpretación en términos amplios del artículo 8o. de la Ley de Amparo, precepto de ley en cual en su contenido cita;

Artículo 8o. El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa.

Si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.

Con información; Semanario Judicial de la Federación

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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