Que es la Notificación por Edictos del SAT? en materia Administrativa

Que es la Notificación por Edictos del SAT en materia Administrativa

Todos los Procedimientos Administrativos que causen alguna molestia Gobernados, tienen la obligación de ser notificados a los sujetos interesados para que estos puedan ejercer su garantía de audiencia de considerarlo necesario, lo anterior es parte de los principios de Legalidad y Seguridad Jurídica. Así que en esta ocasión expondremos sobre el tema de la Notificación por Edictos del SAT en materia Administrativa.

La Notificación por Edictos es la publicación del extracto de documentos que realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en razón de que le fue imposible darle a conocer al interesado o destinatario de forma personal la resolución del acto administrativo, ya sea porque la persona a la que se tenía que notificar hubiese fallecido, o porque no se conozca al representante de la sucesión o por que la persona a la que deba notificarse se encuentre en el extranjero.

¿Como se realiza la Notificación por Edictos del SAT?

La publicación puede realizarse por alguno de los siguientes medios: En el portal Trámites y Servicios del SAT durante quince días, en el Diario Oficial de la Federación durante tres días o en un diario de mayor circulación, por un día. Existe una página de internet del SAT en la cual podrás entrar dando clic al siguiente enlace https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/49762/consulta-las-notificaciones-por-edictos página que contiene un buscador donde podrás poner el nombre del Gobernado o tu cliente y de aparecer, puedes descargar en formato PDF el acto de autoridad que se le está Notificando

¿Cuál es el Fundamento Legal de la Notificación por Edictos del SAT?

El Código Fiscal de la Federación, en la fracción IV de su artículo 134, contiene el fundamento legal de la notificación por edictos del SAT, precepto de ley que en su contenido cita;

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

IV.  Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

En conclusión, la razón principal del porque el SAT en ocasiones gestiona la notificación por edictos, lo es porque, puede darse el supuesto de que la Autoridad Hacendaria no haya encontrado personalmente al gobernado para la diligencia de la Notificación, porque este hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, por lo tanto, lo hace de forma preventiva.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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