Multa federal Por NO utilizar casco protector en Motocicleta de la Guardia Nacional

Multa federal Por NO utilizar casco protector en Motocicleta de la Guardia Nacional

La Multa federal Por NO utilizar casco protector tiene sustento en los artículos 168 y 169 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y sanciona a sus infractores con sanciones de $5500 hasta los $6500 pesos MX.

Artículo 168.- Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, trimotos o cuatrimotos tendrán los derechos y obligaciones establecidos en este Reglamento, que sean congruentes con la naturaleza de los vehículos que conduzcan y observarán, además, las siguientes disposiciones:

II. Tratándose de motocicletas, trimotos y cuatrimotos:

a) El conductor no deberá ser menor de 18 años de edad;

b) Ser acompañados solamente por el número de personas para el que existan asientos;

c) Circular en todo tiempo con las luces encendidas;

d) Usar casco protector y, en su caso, anteojos, tanto el conductor como sus acompañantes;

Artículo 169.- Las violaciones a lo dispuesto en el artículo que antecede, serán sancionadas mediante: I. Amonestación verbal, tratándose de la fracción I, y II. Multa de 50 a 60 veces la cuota diaria establecida por el presente Reglamento, tratándose de la fracción II.

¿De cuánto es la Multa Por NO utilizar casco protector en carretera Federal?

Esta sanción es hasta de $5500 hasta los $6500 pesos MX, y se aplica a quienes no usen casco protector y, en su caso, anteojos, tanto el conductor como sus acompañantes.

Vale la pena resaltar que la sanción tambien puede aplicarse a los acompañantes del conductor de una motocicleta, a mi criterio por la negligencia del conductor de permitir que sus acompañantes circulen con el sin casco protector.

¿Cómo anular la Multa por por NO utilizar casco protector en Motocicleta de la Guardia Nacional?

La Multa federal por por NO utilizar casco protector en Motocicleta  puede ser anulada a través del Juicio Contencioso Administrativo, por vicios en cuanto a su llenado, recuerde que solo tiene 30 días para demandar.

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