Multa por ARRASTRAR carga sobre vía federal de la Guardia Nacional

Multa por ARRASTRAR carga sobre vía federal de la Guardia Nacional 👮‍♀️🚓

La Multa por ARRASTRAR carga sobre vía federal tiene sustento en el artículo 75 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y sanciona a sus infractores con multas desde los $3000 hasta los $6000, este artículo en su contenido indica;

Artículo 75.- La carga de un vehículo deberá estar acomodada, sujeta y cubierta en forma que:

I. No se ponga en peligro la integridad física de las personas ni se causen daños materiales a propiedades de terceros;

II. No se arrastre sobre la vía federal ni vaya cayendo sobre ella;

III. No estorbe la visibilidad del conductor ni comprometa la estabilidad en la conducción del vehículo, y

IV. No oculte o disminuya la función de las luces y reflectantes que este Reglamento exige como obligatorios a los vehículos, remolques y semirremolques, para transitar.

La omisión al cumplimiento de lo previsto en este artículo se sancionará con multa de 30 a 60 veces la cuota diaria que establece este Reglamento. La sanción pecuniaria se duplicará cuando el infractor conduzca un vehículo de autotransporte federal.

La Seguridad en el traslado de cargas en carreteras federales

Como pudimos apreciar con antelación, la carga de un vehículo que circule en carretera federal deberá estar acomodada, sujeta y cubierta, y no debe poner en peligro la integridad física de las personas ni las propiedades de terceros y su transporte no debe representar un peligro en cuanto a la conducción.

¿Cómo se puede Anular la Multa por ARRASTRAR carga sobre la vía federal?

Si el oficial NO especifica en la MULTA el tipo de carga que se trasladaba y la forma en que compromete la seguridad de su transporte, la multa seria imprecisa, en cuanto a su fundamentación y motivación, porque es ilegal afirmar que se comete esa infracción sin demostrarlo con elementos probatorios. El error anterior acarrea un vicio en el procedimiento que daría lugar a su nulidad si es alegado a través del Juicio.

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