Multa Federal por conducir vehículo con mayor número de personas al de los asientos diseñados

Multa Federal por conducir vehículo con mayor número de personas al de los asientos diseñados

Esta Infracción Federal tiene sustento en el artículo 70 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y en su contenido indica;

Artículo 70.- Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas al de los asientos diseñados para ese objeto, conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable o, en caso de no existir ésta, conforme a las especificaciones del fabricante. Asimismo, no deberá transportar personas en el lugar destinado para la carga.

La violación a este artículo se sancionará con multa de 20 a 25 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.

¿Cómo saber el número de personas para el cual está diseñado mi vehículo?

No creas que esto se define con el numero de personas que en total caben en tu vehículo, sería incorrecto, lo más exacto es revisar el número de asientos y de cinturones de seguridad que tiene el vehículo, porque recordemos que por regulación, tanto el conductor como el pasajero deben ir abordo sujetos con cinturones de seguridad, lo anterior expuesto en el artículo 84 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;

Artículo 84.- El conductor y los pasajeros de un vehículo automotor deberán utilizar los cinturones de seguridad con los que éstos estén equipados; en los casos de los automóviles y vagonetas, los menores de 7 años deberán viajar en los asientos posteriores de los vehículos.

El desacato de esta disposición se sancionará con multa de 20 a 25 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

¿Cómo se puede Anular la Multa por conducir vehículo con mayor número de personas al de los asientos diseñados?

Si el oficial NO especifica en la infracción para cuantos pasajeros es el vehículo o con cuantos cinturones de seguridad contaba, la multa seria imprecisa, pues es inexacto establecer solamente que se conducía con mayor número de pasajeros sin especificar para cuantos pasajeros correspondía esa unidad. El error anterior acarrea un vicio en el procedimiento que daría lugar a su nulidad si es alegado a través del Juicio.

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