INIMPUTABILIDAD por lesión al interés Jurídico (DELITOS)

La INIMPUTABILIDAD por lesión al interés Jurídico (DELITOS)

En materia Penal se considera como INIMPUTABILIDAD aquella situación que excluye o disminuye la responsabilidad de un ilícito. Es la falta de capacidad de culpabilidad, por ejemplo, cuando una persona por problemas mentales, de edad, una otras causales excluyentes del delito impiden que tenga los requisitos elementales para que se e declare como culpable y responsable de un DELITO.

Examinación de causales de La INIMPUTABILIDAD

Por lo tanto, la inimputabilidad es una causa de exclusión de la culpabilidad en el delito. Ahora bien, en toda examinación de causales de La INIMPUTABILIDAD, deben examinarse sucesivamente dos peldaños para determinar si hay o no delito.

En el primero, debe verificarse si al momento de realizar el hecho típico, el agente padecía:

  1. enajenación mental,
  2. trastorno mental transitorio,
  3. desarrollo intelectual retardado,
  4. cualquier otro estado mental.

En el segundo, debe examinarse si dichos estados o diagnósticos impidieron al sjeto comprender el carácter ilícito del hecho típico o de conducirse de acuerdo con esa comprensión. Cabe señalar que si al momento de la realización del delito, dicha capacidad de comprensión o determinación no está totalmente excluida, sino notablemente disminuida, podrá imponerse, según corresponda, una pena menor o la medida de seguridad.

Las causales de inimputabilidad modificativas de la responsabilidad penal

Las causas de inimputabilidad penal son, al mismo tiempo, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y, en el supuesto de que aparezcan con el carácter de completas, son circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal. Otro ejemplo seria, el de una persona que carece de sus facultas mentales y comete el delito de lesiones. En esta situación la ley exige que tenga una plena conciencia e intención de realización de esos hechos para considerársele como responsable, y en conclusión su estado de interdicción mental convierte a dicho sujeto un ser inimputable y enviste el ilícito con una causal excluyente de la responsabilidad PENAL.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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