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Que es el Ecocidio?
La palabra Ecocidio que en el 2016 se volvió tan sonada en nuestras noticias por los acontecimientos sucedidos en la zona de manglares llamada TAJAMAR en Cancún Quintana Roo, es entendida como la referencia a cualquier daño masivo o destrucción al medio ambiente de un territorio y la exposición al peligro de supervivencia de las especies habitantes de dicho territorio.
El Ecocidio es asociado al resultado de contaminación masiva tal como el vertido de desechos de industrias o contaminación por pesticidas que destruyan extensivamente la fauna y flora local, y también a la expansión inmobiliaria, el Ecocidio entonces es la referencia a la destrucción causada por especies debido a desequilibrios ecológicos.
Protección de la Naturaleza ante el Ecocidio
Desde el punto de vista legal, existen diversos ordenamientos en nuestro sistema jurídico mexicano, cuya finalidad es la protección a la naturaleza, siendo una de ellas, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que especifica algunas de los siguientes actos como peligrosos para el equilibrio ecológico en su artículo 2 fracciones I, II, III, y IV, y que a la letra citan;
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. Se entiende por:
I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
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II. Criterio de equivalencia: Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y compensación ambiental, que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características;
III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley;
IV. Daño indirecto: Es aquel daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona en términos de esta Ley;
Conclusión
En atención a lo anterior, y en correlación con el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en nuestro estado mexicano cualquier individuo e incluso las asociaciones civiles, tienen interés legítimo para ejercer la acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y la compensación de los daños ocasionados al ambiente el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a que se refiere la ley, Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Por lo tanto se concluye, que en nuestro país, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el Estado debe garantizar el respeto a este derecho. Y que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, desde el punto de vista formal de la ley.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)