QUE ES LA JURISPRUDENCIA???

¿Qué es la jurisprudencia y cual es su fundamento legal?

La Jurisprudencia es la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito hacen de la ley. La jurisprudencia es el conjunto de decisiones del Poder Judicial sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada a una situación concreta.

Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del DERECHO , con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; por lo tanto la Jurisprudencia interpreta la ley y los aspectos que el legislador no precisó, las lagunas que existen en una ley, constituyendo una integración de la norma en relación con los alcances, su aplicación y la resolución de sus conflictos, es muy importante aclarar, que esa interpretación, no constituye una norma jurídica de carácter general, sino la determinación del verdadero sentido obligatorio de la ley expuesto por su autor, y que esa interpretación le agrega a la norma más contenido con precisión y certeza.

Por lo tanto, debe aplicarse inmediatamente a los casos a que la misma jurisprudencia se refiera, que estén pendientes de resolución en cualquier sede, por constituir la debida interpretación de la norma y reflejar el verdadero sentir del legislador.

¿Cuál es el fundamento legal de la Jurisprudencia?

La Jurisprudencia nace del artículo 215, 216 y 217 de la Ley de Amparo, que cita;

Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

¿Qué características tiene la jurisprudencia?

De igual forma la jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

También la jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

¿Qué tipos de Jurisprudencia existen en México?

de conformidad a lo establecido por el articulo 215 de la Ley de Amparo en la Republica Mexicana la jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción.

¿Qué es la Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios y que autoridad la emite?

La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas de conformidad a lo establecido en los artículos  222 y 223 de la Ley de Amparo, preceptos de ley que en su contenido citan;

Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las
autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por
mayoría de ocho votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la
decisión no serán obligatorias.

Artículo 223. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las
salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las
autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por
mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la
decisión no serán obligatorias.

¿Qué es la Jurisprudencia por Reiteración y que autoridad la emite?

La jurisprudencia por Reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito
cuando sustenten, por unanimidad, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en
contrario. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no
serán obligatorias, este tipo de Jurisprudencia se establece por los tribunales colegiados de circuito. (art. 216 y 224 Ley de Amparo)

¿Qué es la Jurisprudencia por Contradicción de Tesis y que autoridad la emite?

La jurisprudencia por Contradicción de Tesis se establece al dilucidar los criterios discrepantes
sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los plenos regionales o
entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. (art. 216 y 225 Ley de Amparo)

¿Cómo se Interrumpe una Jurisprudencia?

Paradójicamente los tribunales no siempre estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias. Sin embargo,
para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el
cambio de criterio. En ese caso, se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de tener carácter obligatorio. Los tribunales de que se trata estarán vinculados por sus propias jurisprudencias en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración distinta. (art. 226 Ley de Amparo)

Una ves que se Interrumpida la jurisprudencia, para integrar la nueva se observarán las mismas reglas
establecidas para su formación. (art. 229 Ley de Amparo)

¿Por qué es obligatoria la Jurisprudencia?

Por otro lado, valga redundancia pero la siguiente Jurisprudencia habla de su propia obligatoriedad;

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE SU OBLIGATORIEDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los párrafos décimo y octavo del artículo 94 constitucional prevén, respectivamente, que la ley fijará los términos en que será obligatoria la jurisprudencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Carta Magna y de las normas generales; y que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para que, mediante acuerdos generales, remita a los Tribunales Colegiados de Circuito para su resolución los asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia, motivo por el cual en este supuesto la actuación de aquéllos está restringida a la aplicación de las tesis respectivas, sin modificación alguna. Ahora, las disposiciones que anteceden se pormenorizan en el artículo 217 de la Ley de Amparo, en atención a que éste regula la obligatoriedad de los criterios sustentados por este Alto Tribunal, respecto de la constitucionalidad o la convencionalidad de previsiones legales, protegiéndose de esta forma el derecho humano de seguridad y certeza jurídicas, reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. En esta tesitura, el artículo 217 citado no transgrede el artículo 1o. de la Norma Suprema, toda vez que lo señalado en dicho precepto legal constituye una inexcusable obligación constitucional de los órganos jurisdiccionales al resolver las controversias sometidas a su conocimiento; además, si bien es cierto que los juzgadores, por virtud de la función que desempeñan, deben dejar de aplicar una disposición secundaria que atente contra los derechos humanos, no menos lo es que tal circunstancia no puede acontecer en relación con una jurisprudencia. Lo mencionado no implica desatender el compromiso adquirido por nuestro país de ejercer un control convencional, porque cuando las autoridades jurisdiccionales adviertan que una jurisprudencia de este Supremo Tribunal no atienda al nuevo orden constitucional en materia de derechos humanos, existen procedimientos en la propia legislación para expresar los cuestionamientos al respecto y, en su caso, sustituirla o dejarla sin efectos.

 ¿Cuál es la diferencia entre una tesis aislada y jurisprudencia?

Las tesis aisladas constituyen sentencias o resoluciones dictadas en tribunales federales que no tienen obligatoriedad. Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación las considera elementales para formar el criterio de los juzgadores. Atento a lo anterior es legal el que los juzgadores justifiquen sus sentencias en tesis aisladas.

Las  jurisprudencias constituye un interpretación Jurídica de la Resolucion de un caso que si tiene OBLIGATORIEDAD  a diferencias de una tesis aislada.

  ¿Dónde se publica o difunde la Jurisprudencia en México?

En México la Jurisprudencia es difundida a través de el Semanario Judicial de la Federación es el medio a través del cual se publican las jurisprudencias. Fue creado por el expresidente de México, Benito Juárez el 8 de diciembre de 1870. Desde su fundación las jurisprudencias han sido publicadas por épocas de diversa duración de las cuales han concluido nueve épocas, y actualmente se integra la décima época.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

6 thoughts on “QUE ES LA JURISPRUDENCIA???

  1. Muy buena descripción de la jurisprudencia, ¡¡¡ FELICIDADES!!!

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