EL MEDIO AMBIENTE Y LAS POLÍTICAS DE COMERCIO EXTERIOR
El Derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y la obligación del Estado de garantizar el respeto a este derecho, es tan amplio, que por extraño que parezca tiene inclusive aplicación en las políticas de Comercio exterior, esto se ha materializado en la celebración de múltiples pactos internacionales por parte del estado Mexicano, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, en el que igualmente se reconoce, en su artículo 12.2., entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, las necesarias para el mejoramiento, en todos sus aspectos, de la higiene del trabajo y del medio ambiente.
Ahora bien, un ejemplo nítido de normatividad regulatoria en materia ambiental conexa a la materia de comercio exterior, lo es el Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diesel y con un peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, publicado en el diario oficial de la federación el 20 de abril de 2011, el cual manifiesta, que los automotores indicados, exceden los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxidos de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo, por las emisiones provenientes de sus escapes, y que para la determinación de la norma señalada en el punto precedente se tomó como base la normatividad ambiental de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, conocida como EPA (por sus siglas en inglés).
Ahora bien, la interacción comercial entre USA, y la República Mexicana se maximiza a partir de la celebración del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mismo que también en su contenido permite que sus Estados consortes adopten barreras técnicas al comercio, las cuales pueden llegar al extremo de prohibir la importación, con el objetivo de proteger ciertos intereses o bienes que los países firmantes consideraron de forma notoria como razones u objetivos legítimos tal y como lo es, nuestro medio ambiente. Para una mayor ilustración obsérvese los artículos 904, puntos 1 y 2; del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Artículo 904.
Principales derechos y obligaciones
Derecho a adoptar medidas relativas a normalización
1. De conformidad con este Tratado, cada una de las Partes podrá adoptar, mantener o aplicar cualquier medida relativa a normalización, incluso cualquier medida referente a la seguridad o a la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente, o del consumidor, al igual que cualquier medida que asegure su cumplimiento o aplicación. Dichas medidas incluyen aquéllas que prohíban la importación de algún bien o la prestación de un servicio por un prestador de servicios de otra Parte que no cumpla con los requisitos aplicables exigidos por tales medidas o no concluya los procedimientos de aprobación de la Parte.
Derecho a fijar el nivel de protección
2. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, cada una de las Partes podrá fijar los niveles de protección que considere apropiado para lograr sus objetivos legítimos en materia de seguridad o de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, así como del medio ambiente o de los consumidores, de conformidad con el Artículo 907(2).
Se concluye entonces, que la protección a nuestro medio ambiente inclusive trasciende a la formación de las políticas macroeconómicas, por el interés legítimo y derecho humano colectivo de protección al medio ambiente, estableciendo para tal efecto ciertas directrices a seguir, como promover el uso de instrumentos económicos para la eficiente consecución de las metas ambientales, como en el caso lo es el TLC y la aplicación de uno de sus artículos en pro de tutela del aire que se respira.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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