LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER EL AGUA
La obligación de proteger el AGUA y los bienes relacionados con ella, exige a los Estados que impidan a terceros toda injerencia arbitraria y desmida en el disfrute del derecho al agua.
Los Estados deberían adoptar legislación u otras medidas para asegurarse de que los agentes privados —por ejemplo, la industria, los proveedores de agua u otras personas— acaten las normas de derechos humanos relacionadas con el derecho al agua. Por ejemplo, los Estados deben adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que terceros no efectúen cortes arbitrarios e ilegales de los servicios de agua y saneamiento; las comunidades estén protegidas contra la extracción insostenible, por terceros, de los recursos de agua que necesitan para beber; la seguridad física de las mujeres y los niños no se vea amenazada cuando van a recoger agua o utilizan servicios de saneamiento situados fuera del hogar; las leyes y prácticas relativas a la propiedad de la tierra no impidan a las personas y las comunidades acceder a agua potable; y los terceros que controlen o administren los servicios de abastecimiento de agua no comprometan el acceso físico asequible y en condiciones de igualdad a una cantidad suficiente de agua potable
En relación a anterior parte del compromiso legislativo que tienen el estado mexicano para salvaguardar el agua se materializa en los artículos 9, fracciones VI y XLV, 12, fracción XI, 19 Bis y 22 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13, fracción XIII, inciso b), del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, siendo esta la Institución a través de la cual se ejercen las atribuciones que corresponden a la autoridad en materia hídrica y es el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos del agua, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.
Las indicadas atribuciones son, entre otras, emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de éstas y de la infraestructura hidráulica federal; clasificar las aguas de acuerdo con los usos y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones y cuencas hidrológicas.
Asimismo, es deber de la Comisión Nacional del Agua, dentro de los primeros tres meses de cada tres años, emitir un acuerdo sobre la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, lo que podrá ser consultado en las oficinas del Registro Público de Derechos de Agua, así como en el Sistema Nacional de Información sobre Cantidad, Calidad, Usos y Conservación del Agua.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)