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LA COORDINACIÓN FISCAL GUBERNAMENTAL

LA COORDINACIÓN FISCAL GUBERNAMENTAL

LA COORDINACIÓN FISCAL GUBERNAMENTAL

El artículo 31, fracción IV, constitucional establece la obligación de contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipios en que las personas residan. Así, en el sistema de impuestos mexicano podemos encontrar otra clasificación de impuestos en función de la autoridad que los cobra: impuestos federales, impuestos estatales e impuestos municipales.

De esta manera, los tres niveles de gobierno pueden definir los rubros de ingresos necesarios para atender su necesidad de gasto y establecer impuestos. Los impuestos estatales y municipales son creados por los congresos locales, así como los impuestos federales son establecidos por el Poder Legislativo Federal. Por lo que se refiere a los impuestos estatales, la facultad para establecer los impuestos deriva del artículo 124 constitucional del cual se desprende que todas las facultades en materia tributaria que no estén expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas a los estados.

Por otra parte, el artículo 117, constitucional establece prohibiciones para los Estados en materia tributaria.

Con respecto los municipios, el artículo 115 de la Constitución dispone en su fracción IV, inciso a), que “los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles” (el famoso impuesto predial). Esto quiere que decir que los municipios tienen facultad tributaria únicamente para el cobro de impuestos, no así para su establecimiento, cuestión que está reservada a las legislaturas locales.

En razón de lo anterior se puede apreciar el Sistema Fiscal Mexicano se integra de una serie de impuestos que corresponden a los distintos niveles de gobierno, y que puede resultar muy complicada su organizacion. Por ello se rigen a partir de un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF).

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se conforma de un conjunto de disposiciones y órganos que regulan la cooperación entre la Federación y las entidades federativas, incluyendo la Capital del País, Ciudad de México, para armonizar el sistema de impuestos y de contribuciones en general, mediante la coordinación y colaboración intergubernamental. La esencia del SNCF consiste en que Federación y estados puedan firmar convenios de coordinación fiscal, por medio de los cuales los estados se comprometan a limitar su potestad tributaria a favor de la Federación, a cambio de una participación en los ingresos fiscales federales. Actualmente, todos los estados han signado este tipo de convenios, con lo que se ha logrado que los dos impuestos más importantes, ISR e IVA, sean establecidos y administrados por la Federación, a pesar de que no se hayan asignado de manera expresa al Congreso de la Unión.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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