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EL BUZÓN TRIBUTARIO

EL BUZÓN TRIBUTARIO Y SU FUNDAMENTO LEGAL

EL BUZÓN TRIBUTARIO Y SU FUNDAMENTO LEGAL

Desde el punto de vista legal del derecho Administrativo, la notificación es la actuación de las autoridades administrativas en virtud de la cual se informa o se hace del conocimiento de una o varias personas un acto o resolución determinada. La notificación constituye una comunicación de un acto de Autoridad; que tiende a dar eficacia al acto del cual deriva, a la vez que constituye un mecanismo esencial para la seguridad jurídica de los gobernados,hoy en dia la Autoridad Fiscal pretende efectuar sus notificaciones a través del Buzon Tributario.

Fundamento Legal del BUZÓN TRIBUTARIO

Ahora bien, los requisitos de fundamentación y motivación previstos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, miremos entonces lo expersado por este último precepto;
Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Como podrá apreciarse  la reforma fiscal del 2013, abordo cambios sustanciales en la posibilidad de notificación de los actos fiscales,  ya que da la opción a la autoridad de que una notificación personal pueda realizarse también de manera digital a al correo electrónico del contribuyente, en efecto, el articulo 38 fracción I primer párrafo del  Código Fiscal de la Federación establece diversas formalidades para llevar a cabo las notificaciones electrónicas a través del buzon tributario, el cual sustituyó el sistema de notificaciones personales realizadas con base en diversas formalidades presenciales previstas en el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

El anterior dispositivo legal, la contabilidad electrónica, los comprobantes fiscales digitales, definen una tendencia de cambio hacia la digitalización de las actividades hacendarias principalmente porque se disminuyen costos operativos para la autoridad en trámites presenciales y reducen vicios formales derivados de la interacción personal. Todo lo anterior vuelve más efectiva la actuación de la autoridad Hacendaria y minimiza la posibilidad de que sean positivamente impugnados los actos administrativos  favor de los contribuyentes, y todo lo anterior se traduce en miles de millones más de impuestos captados por el SAT.

que es el Buzon Tributario???

El buzon tributario desde el punto romántico del Hacienda es un servicio de comunicación en línea, disponible en el portal del SAT, sección de Trámites, para interactuar e intercambiar documentos digitales con dicha autoridad de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura. En el se puede recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de las entidades federativas, entre otras.

Ademas el buzon tributario, disponible en la página de internet del SAT desde su entrada en vigor impuso a los contribuyentes registrados en el Servicio de Administración Tributaria, obligaciones como proporcionar un correo electrónico para que se les comunique que hay una notificación pendiente en dicho buzón, así como consultar éste en el plazo de los cinco días siguientes al en que se les haya enviado ese aviso.

Por lo tanto los contribuyentes están percibidos que, de no consultar el Buzon Tributario, la notificación se tendrá por hecha al sexto día, y en materia legal, el conocimiento de la fecha cierta de notificación de un acto de autoridad es indispensable porque a partir de esa fecha se inicia un término legal para que se pueda ejercer un medio de defensa, y de hay el riesgo, de que si no se entera a ciencia cierta el contribuyente de una notificación a través del Buzon Tributario pueda consentir el acto que SAT le reclama o las omisiones que le señale, observemos ahora el articulo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación;

Procedimiento

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.

Y en conclusión a lo anterior, ahora tenemos la obligación de consultar permanentemente el correo electrónico ligado a nuestro RFC que proporcionamos al SAT, para efectos de abrir los avisos de notificaciones pendientes, debemos de revisar indefinidamente de los avisos que eventualmente pudiere enviarnos la autoridad, al margen de que ésta los envíe o no al correo electrónico, pues este acto nace con entrada en vigor de la norma desde diciembre del 2013

Si desea entender más sobre el tema, lea el siguiente criterio;

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B Y 3, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013. SU REGLA II.2.10.5 QUE PREVÉ QUE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS POR DOCUMENTO DIGITAL SE REALIZARÁN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

La regla aludida establece que, para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del buzon tributario disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT); que, previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su firma electrónica, o bien, al que hubiera señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el buzón tributario se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal; y que los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar pues, de no hacerlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquel en el que fue enviado el referido aviso.

Ahora bien, dicha regla es de naturaleza autoaplicativa, pues con su sola entrada en vigor actualiza en perjuicio de los contribuyentes la obligación de consultar permanentemente el correo electrónico proporcionado al SAT, para efectos de abrir los avisos de notificaciones pendientes, esto es, el deber de estar pendiente indefinidamente de los avisos que eventualmente pudiere enviarle la autoridad, al margen de que ésta los envíe o no al correo electrónico, pues este acto (enviar el aviso de notificación pendiente en el buzon tributario) no es condición necesaria ni suficiente de dicho deber, que nace, ipso iure, con la mera entrada en vigor de la norma.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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