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LA MULTA POR NO PROPORCIONAR LA DIOT

LA MULTA POR NO PROPORCIONAR LA DIOT

LA MULTA POR NO PROPORCIONAR LA DIOT

En el ámbito Tributario es muy común que nos refiramos a la DIOT, como una obligación Contable a cargo de los contribuyentes, de la cual se debe de tener precaución, la declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su Artículo 32 primer párrafo y fracciones V y VIII y la regla I.4.5.1., de la RMF 2014 publicada en el DOF el 30.

La esencia de la DIOT consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores. Deben presentarla todos los contribuyentes persona físicas y morales que sean sujetos del IVA. La información se presenta mediante el formato electrónico A-29 Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), que es posible obtener a través de la página oficial del SAT

su época de presentación lo es durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

En efecto, el objetivo entonces de la DIOT, es el requerir a las personas Físicas y Morales sujetas al pago del impuesto al valor agregado, sobre el cumplimiento de la obligación prevista en el citado fundamento legal, consistente en proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores,

El incumplimiento de esta obligación naturalmente que acarrea una sanción por parte de la Autoridad Hacendaría, cuya motivación lo constituye el hecho de que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios electrónicos y plazos establecidos en dicha ley o presentarla incompleta o con errores. Las Multa oscilan entre los $9,430.00 a $18,860.00, reitero, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.

Por todo lo anterior se incentiva a tener precaución y en caso de ser afectado con una Multa se comunique con un especialista en defensa fiscal

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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