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El Principio de Proporcionalidad Tributaria

El Principio de Proporcionalidad Tributaria

El Principio de Proporcionalidad Tributaria

El Principio de Proporcionalidad Tributaria determina que el gobernado debe contribuir al gasto público en función de su capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. En una ocasión su servidor se vio en la necesidad de solicitar las copias simples de un expediente administrativo al Gobierno del Estado de Sonora, la buena noticia era que el expediente consistía en 35 hojas, la mala noticia era que el Gobierno de Sonora tenía una tarifa de cobro por la expedición unitaria de copia simple de $25 pesos, lo que se traducía en un costo total de $875 pesos (35×25=875).

Quizás piense que soy un poco avaro pero entiéndalo desde esta perspectiva, la expedición de una copia simple en una papelería tradicional oscila entre $.50 centavos o $2.00 pesos, entonces encuentra usted simetría o un costo razonable a lo común del mercado entre esta tarifa y la del Gobierno de Sonora de $25 pesos por la expedición unitaria de copia simple, y de $87,00 pesos por copia certificada, inmediatamente después del abusivo cobro pensé, que los precios establecidos por el Gobierno de Sonora eran totalmente desproporcionales.

Ahora bien, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los derechos por la prestación de servicios por parte del Estado son constitucionales, siempre y cuando exista una relación razonable entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado.

En ese sentido, tratándose de copias simples o certificadas, si el servicio prestado por el Estado consiste en la expedición de las solicitadas por los particulares y el cotejo relativo con su original, por virtud del cual el funcionario público certifica que aquéllas corresponden con su original que consta en los archivos respectivos, es evidente que dicho servicio no resulta razonablemente congruente con el costo que para el Estado tiene su realización, esto es por la expedición de copias y certificación de cada una de éstas.

Lo anterior, en razón de que en el mercado comercial el valor de una fotocopia fluctúa entre $0.50 y $2.00 aproximadamente, conforme a las condiciones de oferta y demanda en cada contexto; de ahí que la correspondencia entre el servicio y la cuota no puede entenderse como en derecho privado y, por tanto, no debe perseguirse lucro alguno con su expedición.

En consecuencia, el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que prevé la cuota de;

I.- . Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio …………………………………………………………………………………………….  $20.33

III.- …………………………………………. Compulsa de documentos, por hoja       $11.94

IV.- Copias de planos certificados, por cada una ……………………………………….  $124.47

$20.33 por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir equivalencia razonable entre el costo del servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente.

Y por supuesto que también el anterior razonamiento es aplicable a las alta tarifas de cobro por expedición de copias simples o certificadas de establecidas por el Gobierno del Estado de Sonora.

Todo lo anterior es acreditable de acuerdo al criterio del Poder Judicial de la Federación de rublo; DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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