ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA,,, SABES QUE ELEMENTOS DEBE CONTENER???

¿Cuáles son los requisitos de la orden de visita domiciliaria?

La Visita Domiciliaria surge para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales practica revisiones. Como contribuyentes o personas con actividades económicas, siempre estamos expuestos a que el SAT, nos efectué una revisión para la corroboración del correcto cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales, una orden de Visita Domiciliaria tiene como único propósito el hacer del conocimiento a un particular que se realizaran las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal en el domicilio fiscal

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales están facultadas para practicar visitas a los contribuyentes y pueden fincar responsabilidad a los contribuyentes por contribuciones omitidas o incluso considerarles responsables por la comisión de delitos fiscales.

Ahora bien, como Una orden de visita Domiciliaria, es la antesala de un acto de molestia debe reunir los requisitos del artículo 38 del Código Fiscal  de la Federación como son;

Requisitos de la orden de Visita Domiciliaria

  1. Constar por escrito en documento impreso o digital.
  2. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
  3. Señalar la autoridad que lo emite.
  4. Señalar lugar y fecha de emisión.
  5. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  6. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

La inobservancia de dichas formalidades produce vicios en el acto de autoridad por violaciones formales y si la orden de visita es ilegal, desde luego que vicia todo el procedimiento, pero ello no implica que el aludido proceso de fiscalización no se haya iniciado. Esto es, el que las facultades de comprobación se hubieren iniciado ilegalmente, no quiere decir que éstas no se iniciaran, sino únicamente que el procedimiento de fiscalización es ilegal por estar sustentado en una orden de visita que también es ilegal.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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