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Gastos Deducibles
Al iniciar un negocio es imprescindible el realizar una inversión de gastos deducibles para la adquisición de los bienes, personal, servicios, inmuebles e infraestructura necesaria para sostener la operatividad de las necesidades de la empresa.
Ahora bien, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta las deducciones o gastos deducibles deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente (negocio), esto quiere decir que todos los gastos que se hicieren encaminados a la obtención del objeto social de la empresa o bien podría también entenderse como la generación de ingresos para el negocio serán deducibles.
Elemento de las deducciones de los gastos
Este elemento de las deducciones de los gastos se sustenta en el hecho de que toda actividad lícita que pueda llevar a cabo una empresa en el desarrollo de su objeto social, la cual reporte ganancias, estaría gravada, y que aun, si finalmente no obtiene ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucra con la intención de generarlos.
Lo anterior, en función a la mecánica del impuesto sobre la renta y en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria, el cual determina que debe reconocerse que una erogación es deducible, en la medida en que es idónea para generar ingresos al contribuyente, a fin de que el impuesto resultante sea acorde con la capacidad de este, es decir, gravar solo el provecho o utilidad obtenida, con exclusión de los gastos y costos estrictamente necesarios para obtener el ingreso neto.
Esta mismas consideraciones fueron respaldadas por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver la tesis de rubro; GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LO SON AQUELLOS REALIZADOS POR LOS CONTRIBUYENTES PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)