Índice del Articulo
Circulación en linea fronteriza para vehículos extranjeros
Del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación se advierte que tanto las disposiciones que establezcan cargas a los particulares como las que señalan excepciones a éstas, son de aplicación estricta, y se considera que establecen cargas a los particulares las referidas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. En ese orden de ideas, las reglas de las resoluciones miscelánea fiscal que cumplan con la condición mencionada son normas sustantivas de aplicación estricta, tal y como en este caso los es la Regla 3.4.7 de las REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2017
Beneficio para los Residentes en el extranjero
El porqué de esto se deriva de que la regla en mención establece un beneficio para acreditar la legal estancia y tenencia en el país de un vehículo de procedencia extranjera sin contar con un pedimento temporal o definitivo de importación, determinando así una excepción al artículo 146 fracción I de la Ley Aduanera que establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con la documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo, como en el caso de un vehículo de procedencia extranjera lo es el pedimento temporal o definitivo de importación.
Regla 3.4.7 de las REGLAS Generales de Comercio Exterior
Para una mayor comprensión, analicemos la Regla 3.4.7 de las REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2017, la cual manifiesta lo siguiente:
3.4.7. Los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que cuenten con placas extranjeras o documento comprobatorio de circulación extranjero, vigentes y se encuentre un residente en el extranjero a bordo del mismo.
Los vehículos a que se refiere la presente regla podrán ser reparados por talleres automotrices localizados en dichas zonas siempre que cuenten con la orden que acredite la prestación del servicio y que contenga el RFC del taller automotriz, en caso contrario, copia del RFC del taller automotriz, y podrán ser conducidos por los propietarios o empleados de dichos talleres, con el propósito de probarlos, siempre que circulen en días y horas hábiles, dentro de las zonas autorizadas, y cuenten a bordo del vehículo con la documentación arriba señalada, así como el documento con el que se acredite que existe relación laboral entre la persona física o moral propietaria del taller y quien conduzca el vehículo y en el que conste la orden de prueba que fue dada al conductor.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. Los mexicanos residentes en el extranjero podrán acreditar ante la autoridad aduanera, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que le otorgue la calidad de prestador de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte, o bien mediante el aviso de cambio de residencia fiscal, a que se refiere el artículo 9, último párrafo del CFF.
Requisitos de la Regla 3.4.7
Atento a lo anterior podemos concluir que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que cuenten con placas extranjeras o documento comprobatorio de circulación extranjero, vigentes y se encuentre un residente en el extranjero a bordo del mismo, acreditándose así su legal estancia y tenencia en territorio nacional sin la necesidad de contar con un pedimento temporal o definitivo de importación.
Por último se manifiesta que en el presente caso las autoridades aduaneras legalmente estarían impedidas de iniciar con el embargo precautorio de vehículos por medio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en los términos del artículo 151 de la Ley Aduanera, porque el medio de transporte estaría siendo conducido por una persona autorizada de acuerdo a la Regla 3.4.7 de las REGLAS Generales de Comercio Exterior.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
En efecto Señor Abogado muy razonado y contundente su punto de vista.
Vale la pena seguir su BLOG y estudiar sus publicaciones GRACIAS ABOGADO
Coincido con sus argumentos y la totalidad de su exposición
Gracias a todos y quedo a sus órdenes 🙂
Nos podría proporcionar sus datos de contacto Abogado estamos muy interesados en que nos atienda unos asuntos.
Pregunta, mi hija es ciudadana americana, si el vehiculo esta a su nombre, su padres lo pueden conducir dentro de la franja fronteriza, sin riesgo de que la autoridad embargue..?
Hola,,, solamente lo debe de conducir el o la propietaria del coche en la franja fronteriza
Pingback: ⚖️ Modernización en las Aduanas y su impacto en la economia MX