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Aseguramiento precautorio del SAT

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO

Aseguramiento precautorio del SAT

Una de las principales potestades que tiene el SAT para con los contribuyentes, es el de verificar la correcta aplicación de las obligaciones fiscales por medio del despliegue de sus facultades de comprobación. Con esta potestad la Autoridad Hacendaria realiza una revisión en la contabilidad del Gobernado, contabilidad la cual por ley está obligado a conservarla en el lugar donde ha manifestado tener su domicilio fiscal.

Mas sin embargo en la práctica es común el apreciar que los contribuyentes al descubrir que están a punto de ser objetos de una Revisión Fiscal por parte del SAT, se opongan, u obstaculicen o sencillamente desaparezcan de la vista de la Autoridad Fiscal con la intención de inhibir el inicio de la Referida Fiscalización.

En este orden de ideas el Código Fiscal de la Federación en su artículo 40, expone que la Autoridad Fiscalista está dotada de atribuciones especiales ante dichas posibilidades, observemos entonces el citado precepto de ley;

Artículo 40.- Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden: 

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. 

Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal. 

El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que tengan celebrados con la Federación. 

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código. 

III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código. 

Atento a lo anterior vemos que el Fisco puede; entrar al domicilio del contribuyente con el auxilio de la fuerza pública, imponerle una multa por su resistencia y falta de cooperación o ejecutar el aseguramiento precautorio de bienes de la negociación, esta ultima hipótesis la cual a sido declarada ilegal por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de tesis 291/2012, naciendo así la Jurisprudencia de rubro;  ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Misma que en su contenido manifiesta que al establecer el articulo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación  que la autoridad fiscal podrá aplicar, como medida de apremio, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación, viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y que lo anterior tiene sustento en que dicha medida no tiene por objeto garantizar un crédito fiscal y se impone sin que existan elementos suficientes que permitan establecer, al menos presuntivamente, que el contribuyente ha incumplido con sus obligaciones fiscales; de ahí que al no precisarse los límites materiales para el ejercicio de esa atribución se da pauta a una actuación arbitraria de la autoridad hacendaria.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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