Saltar al contenido
Inicio » * Administrativa Y Fiscal » * ADUANERO Y COMERCIO EXTERIOR » * SUSPENSIÓN DEL PADRON DE IMPORTADORES 

SUSPENSIÓN DEL PADRON DE IMPORTADORES 

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

SUSPENSIÓN DEL PADRON DE IMPORTADORES

Una de las obligaciones que tienen las personas físicas y morales que importan mercancías a nuestro país, es que se tienen que dar de alta en un Padron de Importadores regulados por el SAT. El Padron de Importadores entonces es el registro nacional de importadores en nuestra República Mexicana regulado por la Autoridad Hacendaría, su objetivo es minimizar la economía informal por medio del control de los importadores que ingresan mercancías a nuestra nación, controlando las operaciones de comercio exterior y previniendo la evasión fiscal, defraudación aduanera y el contrabando

Atento a lo anterior, en vista de que la esencia del Padron de Importadores es mantener una regulación especial sobre aquellas personas físicas y morales que se encuentren inscritos en el, el Reglamento de la Ley Aduanera en su artículo 84 establece múltiples causales de suspensión al Padron, dicho precepto de ley en su literalidad expone;

Fundamento Legal

Artículo 84. Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padron de Importadores de Sectores Específicos, en los siguientes casos:

I. Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes;

II. Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes;

lll.    Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;

IV. Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley, y

V. Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Si la Autoridad Fiscal al desplegar sus facultades de comprobación advierte que el contribuyente inscrito en el Padrón incurrió en alguna de las causales citadas con antelación deberá notificarle al contribuyente las razones que motivan la suspensión inmediata en el Padron de Importadores o en el Padron de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo.

Reincorporación al Padrón de importadores

En este mismo sentido manifiesta el Artículo 85 del Reglamento de la Ley Aduanera, que la suspensión a que se refiere el artículo 84 quedará sin efectos, siempre que los contribuyentes presenten la solicitud correspondiente, señalando el nombre, denominación o razón social del interesado, su domicilio fiscal y la clave del registro federal de contribuyentes, el domicilio para recibir notificaciones, el fundamento jurídico que sustente la petición y anexen la documentación que soporte la misma y que desvirtué los hechos y circunstancias que motivaron la suspensión en el padrón respectivo, y las demás que señale el SAT mediante Reglas.

Atento a lo anterior es posible obtener la Reincorporación al Padron de importadores con base en la Regla 1.3.4 de las REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 1. (Continúa en la Tercera Sección)

1.3.4. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV, de la Ley y 85 del Reglamento de la Aduanera, para lo cual es necesario llenar y presentar el “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos de la Regla 1.3.4. en mención”

Por último es necesario indicar que la solicitud de la Reincorporación al Padrón de importadores se tramita y es resuelta por la ACOP es la Administración Central de Operación de Padrones.

CONTACTANOS

Finalmente ademas puedes recibir asesoría de inmediato llamándonos al 6671958031 y también llenando el siguiente formulario

    por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
    (Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

    http://www.crsabogados.com/

    http://www.abogadoaduanero.com/

    http://www.abogadoenculiacan.mx/

    6 pensamientos sobre “SUSPENSIÓN DEL PADRON DE IMPORTADORES ”

    1. Nos podría proporcionar sus datos de contacto Abogado estamos muy interesados en que nos atienda unos asuntos.

    2. Padrón de Importadores, cumplimiento y requerimientos
      Para poder realizar operaciones de comercio exterior uno de los requisitos más
      importantes con que se debe cumplir es estar registrado y
      formar parte del Padrón de Importadores, ya que de
      lo contrario será imposible poder importar mercancía
      para introducirla a México.

      Casi al final de 2019 había casi 140 mil contribuyentes registrados y activos, pero conforme pasa el
      tiempo, nuevos importadores se unen mientras otros se dan de baja por no cumplir
      con los requisitos para continuar dentro del padrón de importadores.

      Al final del 2018 el SAT suspendió cerca de 30 mil contribuyentes que
      no tenían operaciones regulares de comercio exterior, y esa es la misma razón por la que
      el número de contribuyentes que conforman el padrón se mueve
      constantemente.

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    × ¿Tienes alguna pregunta?