Una de las principales finalidades que sustentan al derecho, es la de brindar certeza jurídica y protección a nuestro patrimonio, nuestros bienes muebles e inmuebles y en algunos casos también los bienes intangibles, ahora bien, para la constitución de un negocio, o inclusive de una familia se deben de adquirir los elementos que brinden comodidad o que faciliten la obtención de la finalidad que pretende esa persona moral.
Atento a lo anterior y tratando de no perder de vista la finalidad de este articulo enfatizo que las principales inversiones personales son la adquisición bienes inmuebles para constituir una casa habitación familiar o un negocio y la segunda lo es la compra de vehículos, este último que por ley, debe de tener un seguro mínimo contra los posibles daños materiales que pueda ocasionar a los terceros.
Índice del Articulo
Procedimiento de Reclamación
Ahora bien, es habitual que habiendo sufrido el asegurado un siniestro o inclusive un robo de su vehículo protegido por un seguro, que ante la cobertura de póliza que se le pida a la Institución Aseguradora esta última se niega a brindar dicha protección, en estos casos y de conformidad con los artículos 1o., 5o. y 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros también denominada CONDUSEF, tiene la obligación de proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de los servicios financieros en contra de las compañías Aseguradoras frente por controversias que se susciten contra ellas, ahora bien es requisito para lo anterior que el sujeto Asegurado presente inicialmente una reclamación en los términos del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, precepto de ley que establece;
Fundamento Legal
ARTÍCULO 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del reclamante;
II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;
IV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y
V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.
La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario.
….
La finalidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es abrir el procedimiento de conciliación y arbitraje, previsto en los numerales 60 a 66 de la ley anteriormente citada, por las controversias entre el usuario y la Compañía Aseguradora contra quien se dirige la reclamación, o como desde el inicio explicamos, por la falta de pago del contrato de seguro, y que de esta forma obtengas la cobertura de tu póliza.
Por ultimo acompañamos un criterio del Poder Judicial de la Federación que nos ilustra en este tema;
Criterio Judicial
CONTRATO DE SEGURO. LA RECLAMACIÓN HECHA POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) ES SUFICIENTE PARA INSTAR A LA EMPRESA ASEGURADORA PARA QUE INICIE EL TRÁMITE DE PAGO DE LA PÓLIZA RESPECTIVA.
De la interpretación gramatical de los artículos 66, 68 y 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que señalan, que de no presentarse la reclamación directamente ante la empresa aseguradora, en caso de la actualización de algún siniestro, ello tenga como consecuencia algún tipo de sanción; por tanto, la reclamación hecha valer por conducto de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), es suficiente para instar a la empresa aseguradora que inicie el trámite relativo para hacer efectiva la póliza del contrato de seguro, si se considera que dicha reclamación da certeza jurídica, al ser presentada ante una autoridad competente; pues la Aseguradora al ser emplazada o notificada, conoce en ese instante, con precisión, el tipo de reclamación, la persona, la póliza, la unidad asegurada, así como los hechos objeto del percance, situación que lejos de generar duda, le dan elementos aptos y eficaces para que, en su caso, proceda al pago de la póliza objeto de la reclamación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Artículo de calidad sin lugar a duda.
En efecto Señor Abogado muy razonado y contundente su punto de vista.
Gracias a todos y quedo a sus órdenes 🙂
Así es,,, excelente ilustración del tema.
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