Diferencias entre el Daño Patrimonial y Daño Moral con ejemplos

Diferencias entre el Daño Patrimonial y Daño Moral

Desde el punto de vista Legal, un hecho ilícito puede generar tanto afectaciones patrimoniales como extrapatrimoniales, las anteriores le dan oportunidad y el derecho al afectado para que pueda proceder legalmente ante las instancias judiciales correspondientes para reclamar la reparación de daño o una indemnización como compensación por haber resentido esos ilícitos.

¿Qué es el Daño Patrimonial?

El DAÑO PATRIMONIAL consiste en todas las pérdidas económicas efectivamente sufridas y los desembolsos realizados en atención al daño. También incluye los perjuicios o el lucro cesante, entendidos como los beneficios que el afectado hubiera recibido de no haber resentido el hecho ilícito. Así, el daño patrimonial puede tener consecuencias presentes y futuras. Un ejemplo de daño patrimonial lo es, la pérdida económica resentida en un siniestro automovilístico, en el cual el responsable genera una afectación patrimonial al tercero por la avería sufrida en su vehículo, la cual puede ser determinado por un perito en accidentes automovilísticos.

¿Qué es el Daño Moral?

El DAÑO MORAL se determina por el carácter extra-patrimonial de la afectación, puede tratarse de la lesión a un derecho o a un simple bien o interés de carácter no pecuniario o que esté relacionado con el dinero. Es decir, la conceptualización del daño moral centra su objeto y contenido en los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden verse afectados. Ejemplos de Daño Moral lo son, las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o el dolor constituyen en tanto son afectaciones a intereses no patrimoniales.

ILÍCITOS en que existen el Daño Patrimonial y Daño Moral

Ahora bien, existen ilícitos en los cuales pueden subsistir ambos daños (daño patrimonial y daño moral, por ejemplo, en los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR, en el cual,una vez acreditados los elementos que configuran la responsabilidad civil por violencia intrafamiliar, deben repararse económicamente tanto los daños patrimoniales, como los morales que generó, pues ambos tienen consecuencias en el afectado, y deben subsanarse en la medida de lo posible y de acuerdo con el derecho a una justa indemnización.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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