Nuestro sistema de justicia penal a experimentados cambios absolutos en sus figuras e instituciones jurídicas, una de ellas es la introducción por creación de la figura legal denominada AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, cuya esencia es el declarar formalmente que el imputado sujeto a una causa penal esta sujeto formalmente a investigación como probable responsable del ilícito.
Para dictar un auto de vinculación a proceso en el nuevo sistema procesal penal es necesario analizar la existencia del hecho considerado por la ley como delito y determinar si de los datos aportados como prueba se evidencia la probable responsabilidad del imputado en su comisión.
En razón de esto, el parámetro que debe existir para la vinculación a proceso es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune, para asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que se dé con motivo de la comisión del delito, dando asi lugar a una verdadera investigación.
Índice del Articulo
Fundamento Legal
El Poder Judicial de la Federación ha establecido en múltiples criterios, tesis y jurisprudencias que para la emisión del auto de vinculación a proceso, no se exige la comprobación del cuerpo del delito ni la justificación de la probable responsabilidad, sino basta con que se pueda establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado, bajo el método de la libre apreciación del juzgador.
Ahora bien el Código Nacional de Procedimientos Penales en relación al tema en sus artículos 316, 317, 318 y 319 expone;
Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso;
El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que;
I.-Se haya formulado la imputación;
II.- Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;
III.- De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y
IV.- Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.
El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada.
Artículo 317. Contenido del auto de vinculación a proceso
El auto de vinculación a proceso deberá contener:
I.- Los datos personales del imputado;
II.- Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo anterior, y
III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.
Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso
El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.
Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado.
El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.
Analizados los dispositivos anteriores podemos concluir que para dictar un auto de vinculación a proceso es necesario colmar determinados requisitos de forma y fondo. En cuanto a estos últimos es necesario que:
1) existan datos que establezcan que se ha cometido un hecho,
2) la ley señale como delito a ese hecho y
3) exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Conclusión
Y por último, que cuando se advierta una causa de exclusión del delito, el Juez debe declararla de oficio, porque en cualquier fase del procedimiento penal debe verificarse si se actualizan, tal como lo prevé el artículo 17 del Código Penal Federal, al disponer que las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Coincido con sus argumentos y la totalidad de su exposición
Un estudio muy completo muchas gracias
Quede encantado con su opinión gracias abogado.
Gracias a todos y quedo a sus órdenes 🙂
Artículo de calidad sin lugar a duda.
Siendo los mismos argumentos,legales y de hecho,aqui en Honduras hablamos de un Auto de Prisión o de un Auto de formal Procesamiento
A qué padre saberlo un Gran Saludo a la gente de Honduras 🙂
a mira que bien similitudes de nuestros sistemas Legales un saludo 🙂
Aún se existe, el cuerpo del delito?
disculpa,,, no entiendo tu pregunta
Nos agrada mucho que te guste nuestra página y quedamos a tus servicios 😌
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