CANCELACIÓN DE CARGOS NO RECONOCIDOS POR RETIROS $$$ EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
Las tarjetas de crédito y débito son en la actualidad una herramienta básica para la administración de nuestros recursos monetarios, desde los gastos del hogar hasta la percepción de ingresos en el trabajo, la bancarización facilita en gran medida nuestra vida diaria.
Las actividades mercantiles realizadas con base en el uso de tarjetas como instrumento bancario son complejas, en torno a las de crédito y su utilización, de conformidad con las Reglas a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple, y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado en la Emisión y Operación de las Tarjetas de Crédito, emitidas por el Banco de México.
Disponen los lineamientos anteriores que la institución crediticia emisora (EL BANCO) sólo podrá cargar a la cuenta del titular el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice por cuenta del tarjetahabiente, así como las disposiciones de efectivo, cuando éste haya suscrito pagarés u otros documentos aceptados por la emisora y que se hayan entregado al establecimiento respectivo o los haya autorizado; lo anterior, debido al principio de seguridad que deben observar dichas instituciones de crédito en beneficio de sus clientes.
En atención a esta interpretación de la ley, los bancos emisores de las tarjetas de crédito o debito tienen la obligación legal de resguardar en sus archivos, los vouchers o pagarés que firma el tarjetahabiente en el momento de las operaciones de compra de bienes y servicios, debido a lo cual, cuando exista un reclamo por el el indebido aumento a su cuenta del importe de cargos por pagos de bienes, servicios, y demás conceptos que manifiesta no haber realizado (como podría ser en el caso de Robo o Extravió), la carga de la prueba corresponde al Banco, por ser éste quien afirma que fue el tarjetahabiente quien de manera directa o con su autorización, realizo aquellos consumos utilizando los medios electrónicos correspondientes.
Esta posición debe de prevalecer también cuando con tarjetas de crédito y débito, se demande la cancelación de disposición de efectivo, así como de pago de bienes y servicios adquiridos por el cuentahabiente QUE NO RECONOZCA por lo que en ese entendido, la institución bancaria también tiene la obligación de brindarle medidas de seguridad a efecto de poder cargar a la cuenta los montos de disposición por la utilización de la tarjeta por aquellos conceptos, que al igual que las tarjetas de crédito, puede ser a través de la emisión de vouchers con los cuales se documentan las transacciones formuladas por el usuario, o por medio de la disposición directa en cajeros automáticos autorizados por las instituciones de crédito; en ese contexto, es dable concluir que, por lo que respecta a las disposiciones en efectivo en cajeros automáticos, la carga de la prueba corresponde al BANCO, por ser la parte en Juicio que afirma un hecho, de forma que si el tarjetahabiente niega haber realizado el retiro en el cajero automático, entonces, es al BANCO a quien, en principio, corresponde justificar la disposición que se afirman de conformidad con los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio que citan;
Art. 1,194.- El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.
Art. 1,195.- El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.
Art. 1196. También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
y también en atención a lo siguiente;
– porque el que afirma está obligado a probar.
– porque los BANCOS tienen la facilidad de elaborar y aportar los medios probatorios al administrar los cajeros automáticos, ejecutar su manejo, y poner en marcha la implementación de las medidas necesarias para acreditar la disposición por el usuario autorizado.
– y porque el BANCO como proveedor de un servicio está obligada a garantizar la seguridad en todas las operaciones efectuadas con motivo de los contratos celebrados con los clientes.
En conclusión si el BANCO realizo cargos a la cuenta del tarjetahabiente por disposiciones en efectivo en cajeros automáticos que el cliente demanda en Juicio no reconocer, la carga de la prueba corresponde al BANCO de aportar los vouchers o pagarés firmados por dichas operaciones, por ser la parte en Juicio que afirma un hecho.
Todo lo anterior sustentado en la Jurisprudencia por contradicción de tesis 6/2015, sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Noveno Circuito resuelta por la Suprema Corte de Jucticia de la Nacion el 18 de abril de 2016 por Mayoría de cuatro votos, Jurisprudencia de rubro;
TARJETAS DE DÉBITO. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL TARJETAHABIENTE DEMANDE LA CANCELACIÓN DE LOS CARGOS EFECTUADOS POR DISPOSICIONES EN EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)