La RAZÓN DE NEGOCIOS en la materialidad operaciones Fiscales

La RAZÓN DE NEGOCIOS en la materialidad operaciones Fiscales

La simulación de operaciones fiscales en estos últimos años se ha convertido en un delito de alto impacto en la recaudación fiscal, se considera de acuerdo a datos oficiales del SAT, que la Venta de facturas falsas provocó de 2014 a 2019 un daño al erario de 354,512 millones de pesos. Atento a lo anterior, el FISCO ha implementado altos controles legales para corroborar la veracidad de las operaciones fiscales de los contribuyentes, como por ejemplo; la acreditación de la materialidad de las operaciones, la existencia de activos y la RAZÓN DE NEGOCIOS.

Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”, sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores.

Importancia de la acreditación de la RAZÓN DE NEGOCIOS

Ahora bien, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que, en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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