El DESVÍO DE PODER en materia Contencioso Administrativa

El DESVÍO DE PODER en materia Contencioso Administrativa

Ante la dificultad de probar o de conocer y evaluar adecuadamente los referentes o soluciones técnicas que gobiernan a los actos de elevada complejidad técnica, considerando que se trata de una realidad fáctica de difícil acceso para no expertos, resulta aconsejable que el control judicial se limite a corregir procederes ilógicos, abusivos o arbitrarios (escrutinio débil), al verificar que se hayan acatado los principios que deben regir la actividad administrativa, que se cumplan las reglas de la sana crítica y se apliquen máximas de experiencia que hagan razonable lo decidido, es decir, debe comprobarse únicamente si se respetaron las normas de procedimiento y motivación, la exactitud material de los hechos, la falta de error manifiesto de apreciación y que NO exista DESVÍO DE PODER.

Que es el DESVÍO DE PODER?

Acorde a lo previsto en el artículo 51 fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entiende que existe DESVÍO DE PODER, cuando la resolución administrativa dictada por una autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades discrecionales, no corresponda a los fines por los cuales la ley confiera dichas facultades.

Control Judicial de las Actuaciones de las Autoridades

Por tanto, el control judicial de los actos de Autoridad en los que se discuta la existencia de DESVÍO DE PODER se realiza mediante la verificación de que sus resoluciones no violen derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en los procedimientos relativos, lo que acontecería, por ejemplo, cuando NO se respetan las normas reguladoras del procedimiento, y de motivación, haya inexactitud material de los hechos o sea evidente un error manifiesto de apreciación; en la medida que tales vicios se traduzcan en notoria arbitrariedad o desproporción en el ejercicio de la facultad concedida, incurriendo así en DESVÍO DE PODER.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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