Sujetos obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Los sujetos obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

De acuerdo a lo establecido por el artículo 1ro fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es­tán obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y morales que en territorio nacional reali­cen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios;

Atento a lo anterior, el impuesto se calculará aplicando a los valores que dicha Ley del IVA, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

¿De qué forma se traslada el IVA a los sujetos obligados al pago?

El artículo 1ro párrafo tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado determina que, el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Manifiesta también que se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley del IVA, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.

¿Cómo se paga el IVA?

De acuerdo a lo manifestado por el artículo 1ro párrafo cuarto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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