Liquidaciones de Sociedad conyugal con Donaciones en el matrimonio

Liquidaciones de Sociedad conyugal con Donaciones en el matrimonio

Ha existido un amplio debate por parte de los juristas con el afán de dilucidar, si en el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales, forman parte del patrimonio de la sociedad los bienes adquiridos por uno de los cónyuges a título gratuito, ya sea por donación, herencia, legado o don de la fortuna, llegando a conclusiones contrarias.

Criterio prevaleciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera, que ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales que rijan la sociedad conyugal, opera un sistema legal de ganancias que se propone alcanzar y materializar fines de justicia y equidad patrimonial entre los cónyuges atendiendo a la comunidad de vida consustancial al matrimonio, mediante el cual se reconoce a ambos cónyuges el derecho en igual proporción, sobre:

I) Los frutos que produzcan los bienes comunes y personales, en los que haya existido administración y trabajo comunes;

II) Las mejoras que hayan tenido los bienes comunes durante la vida conyugal;

III) Las donaciones hechas a ambos cónyuges y las que se hubieren hecho a cada uno de ellos en consideración al matrimonio; y,

IV) Los bienes adquiridos con fondos o bienes comunes, o que sean el resultado del trabajo y esfuerzo de ambos.

Cuando entran dichos bienes en la liquidación

De manera que la justificación esencial para la inclusión de un determinado bien como derivado del matrimonio, es que éste se haya generado u obtenido como resultado de la colaboración, trabajo y esfuerzo común de ambos cónyuges, asimismo, que, tratándose de bienes adquiridos a título gratuito, la transmisión del dominio se haya establecido expresamente en favor de los dos cónyuges o se demuestre que se hizo a uno de ellos, pero en consideración al matrimonio.

Cuando NO entran dichos bienes en la liquidación

Por tanto, cuando se trata de bienes adquiridos en exclusiva por uno de los cónyuges a través de donación, herencia, legado o don de la fortuna, que constituyen liberalidades hechas por un tercero, no es la colaboración, trabajo y esfuerzo común de ambos consortes la causa de la adquisición, por lo que, debe concluirse que NO son gananciales del matrimonio que deban formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal para efectos de su liquidación, cuando no existen capitulaciones matrimoniales.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?