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Actualización de contribuciones
En nuestra nación todos los individuos estamos obligados a contribuir al gasto público, pagamos impuestos por comprar bienes, adquirir servicios, rentar inmuebles y hasta por ganar dinero, en algunos casos nos retrasamos en el pago de los impuestos como por ejemplo, en el pago del refrendo vehicular, del pago del impuesto predial siendo procedente la actualización de contribuciones.
Caso practico para actualizar contribuciones
Un caso práctico de actualización de contribuciones lo es, la imposición de una Multa de Federal de caminos en el 2013 de $4,000, suponiendo que el Gobernado NO la paga y el Fisco pretende cobrarla en el 2017, se da la situación de que los $4,000 por la multa impuesta en el 2013, ya no tienen el mismo poder adquisitivo o de compra en este 2017, dicho de otra forma te compras menos cosas en el Súper en el año 2017 con $4,000, que en el 2013 por la Inflación.
Desde el punto de vista Legal la actualización de contribuciones opera por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, a fin de dar el valor real al monto de la contribución en el momento del pago para que el fisco reciba una suma equivalente a la que hubiera recibido de haberse cubierto en tiempo la contribución.
Fundamentación de la Actualización de contribuciones
El sustento Legal de la Actualización nace de la interpretación sistemática de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, donde se establece el procedimiento conforme al cual debe realizarse la actualización de las contribuciones.
Conclusión
En toda Liquidación o determinación de impuestos la autoridad fiscal se encuentra sujeta a realizar dicha actualización conforme a ese procedimiento, al momento de emitir el acto de Fiscalización correspondiente, dado que la cantidad actualizada conserva la naturaleza de contribución; razón por la que es legal que en dicho acto se establezca la situación fiscal del sujeto de manera definitiva en la que se haga de su conocimiento la determinación del crédito con la correspondiente actualización, lo anterior guarda relación con distintos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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