El Reparto de Utilidades entre los Trabajadores PTU

El Reparto de Utilidades entre los Trabajadores PTU

De conformidad al capítulo VIII de la Ley Federal del trabajo el Reparto de Utilidades entre los Trabajadores (PTU), es un derecho Constitucional que tienen los empleados, consistentes en recibir una proporción de las utilidades obtenidas por la empresa a la cual prestan sus servicios. La base de distribución de la PTU, es un porcentaje de la utilidad obtenida por la empresa en un ejercicio fiscal, dato obtenido de la declaración anual presentada ante las Autoridades Hacendarías. De conformidad a la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando deben de entregarse las utilidades

De conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo,el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, por lo tanto, la fecha límite para entregar las utilidades a los trabajadores normalmente lo es el mes de mayo.   

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  • La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Fórmula para determinar el Reparto de Utilidades PTU

El articulo artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, manifiesta, que para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;

III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y

IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

Empresas exentas de la obligación de repartir UTILIDADES

Por último, NO todas las empresas tienen la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores. Con fundamento en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

¿Qué trabajadores NO reciben REPARTO DE UTILIDADES?

Por último, el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo manifiesta, el que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas NO participarán en las utilidades, por lo tanto, NO reciben REPARTO DE UTILIDADES.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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