Consecuencia de no exhibir el Expediente Administrativo

Consecuencia de no exhibir el Expediente Administrativo en el JCA

Para la promoción del Juicio Contencioso Administrativo los contribuyentes tienen la opción de exhibir una gran diversidad de pruebas dentro de las cuales está la del Expediente Administrativo.

El Expediente Administrativo en el Juicio Contencioso Administrativo es la documentación y el archivo en poder de la Autoridad que contiene toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar al acto reclamado en el Juicio.

De conformidad a los artículos 14, fracción V, 40, 45 y 46, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los demandantes tienen la oportunidad de ofrecer como pruebas, el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.

Consecuencia de no exhibir el Expediente Administrativo

Ahora bien, los artículos 19, primer párrafo, y 45, segundo párrafo, de la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en correlación con los artículos 2°, fracciones VI y X, y 24, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y 1805, párrafo 2 inciso (b), del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, prevén como derechos de los particulares el de una resolución fundada en las pruebas y promociones que obren en el expediente compilado por la autoridad administrativa que podrá ser ofrecido en juicio, y el de no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal.

Por lo tanto, la consecuencia en Juicio de omitir exhibir el expediente administrativo por parte la demandada habiendo sido formalmente requerido por parte del Tribunal Federal, no puede ser otra que la de tener por ciertos los hechos que la actora pretenda probar con los documentos cuya presentación fue omitida por la autoridad. Esto con justificación a los preceptos de ley manifestados con anterioridad, por lo que no puede dejarse al arbitrio y capricho de la Autoridad su presentación, sino que su falta debe tener como resultado acceder a la pretensión del enjuiciante como consecuencia directa del actuar irresponsable por parte de la Autoridad Administrativa quien tiene la obligación de crear y resguardar los expedientes administrativos de los actos de potestad de IMPERIUM que sobre los Gobernados finque.

Jurisprudencia aplicable al tema del Expediente Administrativo

VIII-J-SS-21

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.- SE DEBE EXHIBIR CON LAS DOCUMENTALES QUE HAYAN SIDO OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA.- El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la parte actora puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del que haya derivado la resolución controvertida; debiéndose entender por expediente administrativo, el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución traída a juicio. Asimismo, establece que el expediente administrativo deberá ser remitido en un solo ejemplar por la autoridad y no incluirá las documentales privadas de la parte actora, salvo que las especifique como ofrecidas. Por lo que, si la parte actora ofrece como prueba documental de su parte el expediente administrativo del cual derivó la resolución impugnada, la autoridad demandada deberá exhibirlo con todas las documentales que lo integren, incluyendo necesariamente las que haya ofrecido y señalado la parte actora en su escrito inicial de demanda.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/59/2016)

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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