El “SPEI” o Sistema de Pagos Electrónicos

El “SPEI” o Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios

El Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios o SPEI (por sus siglas), es un programa informático Bancario, diseñado por Banco de México y la banca comercial, por medio del cual se pueden hacer envíos y recibir pagos electrónicos en segundos a cualquier cuenta, evitando la necesidad de trasladarte a alguna institución financiera y sin importar que las cuentas estén en bancos diferentes.

Como pudimos apreciar con antelación, el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios o SPEI constituye una infraestructura de pagos del Banco de México y los Bancos, que regularmente es empleado emplea para enviar y recibir pagos, es decir, para transferir dinero entre distintas cuentas bancarias en tiempo real. Sin embargo, el hecho de que se utilice, en la mayoría de los casos, para recibir pagos de clientes o de terceros, no implica que su uso esté restringido a dicho propósito, pues debido a su operatividad y a la facilidad y seguridad que brinda para transferir en forma expedita recursos monetarios de una cuenta bancaria a otra, también es utilizado para realizar traspasos entre cuentas propias de los usuarios.

Los Depositas o Transferencias Bancarias NO siempre representan Ingresos

Por lo tanto, si durante un procedimiento de fiscalización se advierte algún depósito realizado mediante el uso de esa herramienta tecnológica, esa circunstancia será insuficiente para estimar que se está en presencia de pagos provenientes de clientes o de terceros y, por tanto, de ingresos gravables para efectos del pago de contribuciones, si con los estados de cuenta correspondientes se acredita que el origen de los recursos monetarios en controversia es otra cuenta del propio contribuyente, el siguiente criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, arribo a dicha conclusión al emitir la tesis de título;

SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI). LOS DEPÓSITOS REALIZADOS MEDIANTE EL USO DE ESA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS GRAVABLES, SI SE ACREDITA QUE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS MONETARIOS ES OTRA CUENTA DEL PROPIO CONTRIBUYENTE.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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